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Boletín N°. 4497 Fundamental prohibir subrogación de guarderías por el IMSS

El diputado Alberto Amador Leal, secretario de la Comisión de Gobernación, propuso reformar la Ley del Seguro Social para prohibir expresamente que los servicios de guardería infantil sean materia de subrogación a particulares y rescindir todos los contratos que al efecto hayan sido suscritos por el IMSS.

Dijo que la inclusión del régimen de subrogación que se contempla en la presente Ley recibió críticas desde su planteamiento en 1997, ya que se consideró que esta política acarrearía un duro golpe para la seguridad social en detrimento del nivel de vida de la clase trabajadora.

“Los trágicos sucesos del pasado cinco de junio en las instalaciones de la Guardería ABC de la ciudad de Hermosillo y que causaron el deceso de 49 niños y graves heridas por quemaduras a otros tantos, nos lleva a concluir que las advertencias vertidas respecto a la subrogación de los servicios hospitalarios del IMSS hace 12 años, resultaban por demás certeras y acuciosas.

“Si en general la subrogación de los servicios hospitalarios del IMSS han sido dignas de acres y virulentas críticas como las ya referidas, con mucha mayor razón lo tendría que ser la del servicio de guarderías, sobre todo con miras al trágico resultado sobrevenido en la ciudad de Hermosillo”, enfatizó.

Argumentó que el IMSS es un organismo público descentralizado que brinda a los trabajadores diversos seguros, cuya cobertura de riesgo se refiere a siniestros susceptibles de ser enfrentados por los trabajadores en el desempeño de sus labores como los derivados de una eventual enfermedad o maternidad, así como los referentes a la invalidez, cesantía en edad avanzada o muerte.

En términos de la Ley del Contrato de Seguro y de la Ley General de Instituciones de Seguros, el servicio concerniente a guarderías “no constituiría un siniestro en materia de cobertura de riesgo”.

Sin embargo, numerosos estudios sobre la seguridad social en nuestro país han concluido que las guarderías a cargo del Instituto constituyen per se una prestación laboral.

Dado que por su naturaleza las guarderías no constituyen en sí mismas un seguro sino una prestación laboral, los criterios financieros aplicables a las instituciones de seguros no tendrían cabida alguna en la regulación que les fuese aplicable, acotó.

Por ello, presentó una iniciativa que reforma el artículo 203 de la Ley del Seguro Social para establecer que los servicios de guardería infantil serán proporcionados directamente por el IMSS, en los términos de las disposiciones que al efecto expida el Consejo Técnico y que, por ningún motivo, serán materia de subrogación a particulares.

En un artículo transitorio el diputado plantea que el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá rescindir, de aprobarse la propuesta, todos los contratos de subrogación de guarderías que hubiere efectuado hasta la fecha en un plazo máximo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor del decreto.

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