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Boletín N°. 0270 Fue aprobado el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones fiscales

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 337 votos a favor, 113 en contra y 19 abstenciones el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

El documento contiene reformas, adiciones y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.

Impuesto al Valor Agregado

En la Ley del Impuesto al Valor Agregado se establece un incremento de este gravamen del 15 al 16 por ciento, sin afectar alimentos y medicinas; de igual forma se aumentó un punto porcentual respecto al impuesto en la región fronteriza, por lo que pasa del 10 al 11 por ciento.

Se estima que el impacto recaudatorio del incremento de tasas será de 29 mil 796 millones de pesos como ingresos adicionales en el ejercicio de 2010, los cuales evitarán un debilitamiento de las finanzas públicas, destaca el dictamen.

“Con el objeto de evitar un escenario económico desalentador durante el 2010 es necesario ajustar las tasas del IVA a efecto de ampliar el potencial recaudatorio de esta base tributaria y lograr la solidez de las finanzas públicas, de forma tal que se garantice el financiamiento de gasto social y de infraestructura para el desarrollo nacional.
Es menester aclarar que aun y cuando se tiene conocimiento de que ningún país del mundo aplica una tasa preferencial para sus regiones fronterizas, se considera necesario mantenerla para preservar la competitividad entre los contribuyentes que residen en la citada región fronteriza y los comerciantes de los países vecinos, establecidos en las zonas cercanas a las líneas divisorias internacionales del norte y del sur del país”, enfatiza.

Impuesto Sobre la Renta

También se avaló incrementar la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR), del 28 al 30 por ciento mediante la reforma de diversas disposiciones de la respectiva Ley.

En el documento se subraya que se consideró adecuado el incremento de la tasa del ISR empresarial a 30 por ciento durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2012 y la aplicación de la tasa del 29 por ciento en el ejercicio fiscal de 2013, para regresar al 28 por ciento a partir del ejercicio fiscal de 2014.

Destaca que la medida de ajustar durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2012 las tasas marginales de los últimos cinco tramos de la tarifa del ISR para las personas físicas en una proporción de 7.14 por ciento, tiene el fin de ubicar la tasa marginal máxima en 30 por ciento.

“El referido ajuste no impactará la carga fiscal de las personas físicas que obtienen ingresos hasta por 6 mil 663 pesos mensuales, equivalentes a 4 salarios mínimos; y tendrá un impacto moderado en la carga fiscal de las personas físicas con mayores ingresos, para quienes su ingreso disponible se reduce sólo entre 0.16 y 2.67 por ciento.

La iniciativa del Ejecutivo Federal indica que el ajuste de la tarifa del ISR aplicable a las personas físicas y a la tasa aplicable a las empresas, así como la disminución a la reducción de la tasa aplicable al sector primario se estima generarán ingresos adicionales en 2010 por 45 mil 397.3 millones de pesos, se enfatiza en el documento.

Las modificaciones también buscan simplificar las disposiciones fiscales, estableciendo la mecánica para calcular los ingresos gravables provenientes de sociedades de inversión y para obtener la ganancia por la enajenación de acciones de la cartera accionaria de las sociedades de inversión.

“Una mejor posición de las finanzas públicas permitirá al Gobierno federal contar con ingresos suficientes para hacer frente a compromisos de gasto social y de infraestructura y evitar en lo posible el incremento en la deuda pública, así como el elevado costo financiero que implica esta alternativa”, se menciona en el documento.

Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Asimismo, se reformó y adicionó la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), a fin de aumentar el gravamen del 2 al 3 por ciento los depósitos en efectivo por 15 mil pesos mensuales, con lo que se pretende recaudar 13 mil 079.7 millones de pesos.

En el dictamen se coincide con el Ejecutivo federal en que para los contribuyentes cumplidos, ni la disminución en el monto de los depósitos exentos ni el incremento en la tasa representarán una carga tributaria adicional, ya que, de acuerdo con las disposiciones fiscales, estos contribuyentes al estar en una situación regular tienen la posibilidad de recuperar el impuesto pagado.

Lo anterior, ya sea por medio del acreditamiento contra el ISR, la compensación contra otros impuestos o bien, en todo caso, si no tuvieran impuestos a cargo contra los cuales puedan acreditar o compensar el IDE pagado, pueden solicitar al Fisco su devolución.

Se enfatiza que tratándose de personas que realizan actividades económicas en el sector informal, al no estar en posibilidad de recuperar el IDE que paguen por los depósitos en efectivo que efectúen en sus cuentas, los pagos del impuesto se convierten en definitivos, con lo cual el Fisco Federal obtiene recursos de personas que de otra forma jamás contribuirían.

Además, se establece que cuando una persona realice varios depósitos a plazo en una misma institución del sistema financiero, cuyo monto acumulado exceda de 15 mil pesos en un mes, dicha institución deberá recaudar este gravamen indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en ella.

En el caso de que dicha persona no sea titular de otro tipo de cuenta en la institución que recibió los depósitos, ésta deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo, indistintamente, al vencimiento de cualquiera de los depósitos a plazo que haya realizado dicha persona.

Actualmente la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo marca que el impuesto establecido en dicho ordenamiento se calcule aplicando una tasa del 2 por ciento al importe de 25 mil pesos mensuales.

Código Fiscal de la Federación

Con las reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, se pretende, entre otras cosas, fortalecer los actuales esquemas de comprobación fiscal.

El objetivo es tener un mejor control de las operaciones de los contribuyentes, reduciendo los costos de facturación, impulsando la utilización de nuevas herramientas tecnológicas y el beneficio del resguardo de la información y documentación en caso de alguna contingencia.

Establece la utilización del comprobante fiscal digital; comprobantes en papel que tengan adherido un dispositivo de seguridad y, como tercer medio de comprobación los estados de cuenta sin documentos adicionales para su validez y amplía la utilización de este último a entidades financieras, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y/o por las personas morales autorizadas para emitir tarjetas de crédito, débito, servicio o monederos electrónicos.

Se plantea sean de libre impresión los comprobantes fiscales en papel con la adición de un dispositivo de seguridad para otorgarles autenticidad y validez.

Dicho dispositivo lo emitirá un proveedor autorizado por el SAT y podrá ser utilizado en operaciones hasta por un monto de dos mil pesos, lo cual garantizará que con un comprobante en papel no se realicen deducciones o acreditamientos millonarios evitando deducciones indebidas.

Así, se prevé que habrá menos devoluciones improcedentes por supuestos saldos a favor, originadas con la reproducción de comprobantes emitidos en papel, pues la autoridad fiscal podrá rastrear con mayor facilidad los folios asignados y el dispositivo de seguridad que le hubiere enajenado un distribuidor autorizado.

Los dispositivos que no se utilicen en dos años deberán ser destruidos y se tendrá la obligación de informar a las autoridades fiscales. Tanto contribuyentes como distribuidores autorizados deberán comunicar a la autoridad el detalle de autorización de los folios autorizados.

Se establece como infracción, con su sanción correspondiente, la omisión de proporcionar a la autoridad fiscal la información que corresponda a los comprobantes emitidos con dispositivo de seguridad.

Sobre el nuevo esquema de comprobación fiscal digital a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se propone incorporar la figura de proveedores de certificación de comprobantes fiscales, los cuales podrán efectuar la validación, asignación de folios e incorporación del sello permitiendo a los contribuyentes elegir la opción que consideren conveniente para emitir sus comprobantes fiscales en tiempo y forma.

Se adecua el tipo penal para quienes falsifiquen, ostenten como propia, guarden o almacenen información de los contribuyentes contenida en los comprobantes fiscales digitales.

Señala el dictamen que se incluye como sujetos de infracción a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales a través de Internet.

Esta reforma disminuirá costos administrativos de los contribuyentes, que no necesitarán de espacios adicionales para almacenar archivos o personal para su manejo y custodia e impactará favorablemente en la conservación del medio ambiente y se tendrá la facilidad de salvaguardar la información y documentación electrónica ante cualquier contingencia al ser conservada por el SAT en sus bases de datos.

Unidades de inversión

Asimismo, se reformó el artículo tercero del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.

En dicho artículo se establece que las variaciones del valor de la Unidad de Inversión deberán corresponder a las del Índice Nacional de Precios al Consumidor, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20-Ter del Código Fiscal de la Federación.

“El Banco de México calculará el valor de las unidades de inversión de acuerdo con el citado procedimiento. Dicho procedimiento deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 20-Ter del Código Fiscal de la Federación”.

PAN

Al fijar el posicionamiento de su grupo parlamentario, el diputado Luis Enrique Mercado Sánchez señaló que el paquete impositivo reconoce la nueva época de México, donde ya no se puede financiar el país con deuda ni con petróleo.
La producción petrolera en México, dijo, ha caído 750 mil barriles diarios en el último año y el país necesita una hacienda pública financiada con ingresos propios, a través de ingresos tributarios.
“El Partido Acción Nacional le dice no a la deuda, no a la irresponsabilidad fiscal, no a la impresión de billetes, buscamos un paquete equilibrado, donde la mayoría de los causantes aporten un poco. Hacemos un llamado a los gobiernos estatales y municipales para que adopten esquemas de austeridad en el gasto, de transparencia en el uso de los recursos y de rendición de cuentas en el manejo de los impuestos”.
PRD

En tanto, el diputado Francisco Hernández Juárez explicó que respeto a la Ley del ISR, les parece un abuso que quienes lo apoyan mantengan una política de ingresos basada en seguir despojando de sus míseros ingresos a los contribuyentes cautivos, que son la masa de trabajadores asalariados en el sector formal.

Comentó que “los regímenes especiales son auténticos trajes a la medida de sectores privilegiados de no tener esas excepciones que persisten en la Ley permitirían recaudar cerca de 733 mil millones de pesos según la SHCP”.

Nueva Alianza

El diputado Vladimir Ramos Cárdenas señaló que el dictamen de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, donde hay un incremento del 15 al 16 por ciento al gravamen sin afectar alimentos y medicinas, “el próximo año estaremos ante el escenario que el gobierno federal estará proponiendo de nuevo con un punto porcentual adicional a este tributo. Sin embargo, saludamos el hecho que no haya sido aprobado el 2 por ciento generalizado para gravar alimentos y medicinas”.

Dijo que el hecho de subir la tasa impositiva del 10 por ciento al 11 aplicable a las zonas fronterizas es un contrasentido al interés de fortalecer estas regiones que tradicionalmente han venido enfrentando condiciones de competencia desfavorables para el desarrollo económico de las franjas fronterizas.

Votación de artículos reservados

Con 327 votos a favor, 109 en contra y 24 abstenciones se validó en lo particular el dictamen que modifica las Leyes del ISR, IDE, IVA, el Código Fiscal de la Federación, y del decreto por el que se establecen las Unidades de Inversión, Código Fiscal de la Federación y Ley del ISR, por lo que quedaron en sus términos originales del decreto.

Las reservas fueron: artículo primero del proyecto de decreto referente a la Ley del ISR; de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR; disposiciones transitorias de la Ley del ISR; del artículo 5 del proyecto de decreto sobre la Ley del IDE y el artículo séptimo de la Ley del IVA.

Las propuestas fueron de los diputados del PRI, Rolando Zubia Rivera, María de Jesús Aguirre Maldonado, Rolando Benjamín Clariond Reyes Retana y Salvador Manzur Díaz, así como José Narro Céspedes, del PRD.

El dictamen quedó aprobado en lo general y particular y se canalizó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

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