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Boletín N°. 0540 Negar permiso de portación de arma a quienes tengan antecedentes por violencia familiar: Araceli Vázquez

La diputada María Araceli Vázquez Camacho (PRD) presentó una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la cual se endurecen las sanciones para los delitos de violencia familiar.
La violencia familiar constituye un riesgo para la vida de quien la padece y el peligro aumenta significativamente cuando se involucra el uso de un arma, dado que “aumenta las posibilidades de muerte 12 veces en comparación con otros medios de violencia”.
Explicó que en Francia, donde existen 30 armas por cada 100 personas, el 33 por ciento de las mujeres mueren a causa de disparos provenientes de sus parejas; en Estados Unidos hay 96 armas por cada 100 personas y este porcentaje se eleva a 66 por ciento, mientras que en Sudáfrica, una mujer es asesinada a disparos por su pareja actual o anterior cada seis horas.
Apuntó que en México no se cuenta con cifras oficiales sobre el particular, únicamente se tienen algunas estadísticas de organizaciones no gubernamentales sobre el número de armas en posesión de civiles.
Propuso reformar, entre otros, el artículo 343 Bis del Código Penal Federal para aumentar la penalidad del delito de violencia familiar cuando en su ejercicio se empleen armas.
Las reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos buscan garantizar que quienes cuenten con antecedentes de haber ejercido violencia en el ámbito familiar, no puedan poseer armas en el domicilio, ni obtengan licencias para portarlas.
Se establece como causal de cancelación de licencias de portación de armas ejercer violencia familiar contra las mujeres u otro miembro de la familia y estipula los casos en los que procederá la suspensión de licencias agregando como nuevo supuesto la declaración de alerta de violencia de género.
Planteó adicionar el artículo 77 Bis para sancionar con prisión de dos a siete años y de 50 a 200 días de multa a quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional; el artículo 83 Quintus sanciona con la misma penalidad y la prohibición para poseer en el domicilio y/o portar armas de fuego a quien las utilice para ejercer violencia familiar. Se remitió a las comisiones unidas de Justicia, de Defensa Nacional y de Equidad y Género.
Gas natural
Enseguida, el diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo (PRI) propuso reformar los artículos 3, fracciones I y VII; 5, párrafo primero; y 7, párrafo primero de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, cuya finalidad es que se establezcan precios justos en los suministros de gas natural, apoyando a toda la cadena productiva y a través de una instancia del Estado, con mayor autonomía que emita opiniones obligatorias.
Propone dotar a la Comisión Reguladora de Energía de mayor autonomía de decisión y que sus resoluciones sean obligatorias para quienes tienen la responsabilidad de fijar las tarifas.
Explicó que en las ciudades donde se consume el gas natural se incrementan precios sin control alguno y sin que haya una instancia con la suficiente autonomía que permita tomar decisiones.
“Es inaceptable la forma arbitraria en que se aumentan o disminuyen los precios, ante la complacencia de las autoridades encargadas de regularlos”, puntualizó.
Indicó que la Comisión Reguladora de Energía debe revisar la conformación de tarifas, considerando promedios latinoamericanos de economías semejantes a la mexicana, para estar en condiciones de competitividad, abandonando los precios de referencia con economía superiores y condiciones que no responden a la realidad del país. Se envió a la Comisión de Energía
Mando único policial estatal
Enseguida, el diputado Heliodoro Díaz Escárraga (PRI) presentó una iniciativa que reforma la fracción VII del artículo 115 de la Constitución, a fin de permitir la creación de un mando único policial estatal en los casos en que las legislaturas locales lo consideren conveniente y oportuno, y sin que ello represente un menoscabo en la autonomía del municipio en México.
“Ante los magros resultados en materia de seguridad pública en buena parte de los municipios del país, es necesario rediseñar la estrategia de coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno”, subrayó.
Dijo que es urgente definir un nuevo esquema de facultades y coordinación entre las corporaciones de seguridad pública del país. “Se trata de contribuir a un rediseño institucional en el que lo único que debe de estar por encima de cualquier atavismo institucional o dogmas políticos es el bienestar de los más de 100 millones de mexicanos que hoy día viven angustiados por la oleada de inseguridad sin parangón en nuestra historia”. Se remitió a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Cédula de identidad ciudadana

A su vez, el diputado Canek Vázquez Góngora (PRI) presentó una iniciativa de reformas a la Ley General de Población a efecto de fortalecer la credencial para votar con fotografía, que ha demostrado su viabilidad y eficiencia a lo largo de 20 años.
Propone reformar, entre otros, el artículo 97 para establecer que la base para conformar la cédula de identidad ciudadana la constituirá la información contenida en el padrón electoral administrado por el IFE. Se turnó a la Comisión de Población.
Estado laico
Posteriormente el diputado César Augusto Santiago Ramírez (PRI) presentó reformas a los artículos 40, 108 y 130 de la Constitución para elevar a rango constitucional el carácter laico del Estado mexicano y con ello generar mejores instrumentos normativos que contribuyan al respeto de los derechos fundamentales.
Señaló que más allá de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en México no existe una disposición constitucional que establezca en ese rango la laicidad del Estado.
“La ausencia de la expresión concreta en el marco constitucional genera dudas de la existencia de un Estado laico en el país”.
Propuso incorporar en el artículo 40 constitucional como atributo de la República el de ser laica, además de representativa, democrática y federal; se agrega al artículo 108, la obligación de las autoridades públicas de respetar escrupulosamente el Estado laico y la separación entre la Iglesia y el Estado.
Como parte de la consagración del principio de separación de la Iglesia y el Estado, se adicionan dos párrafos al artículo 130 para establecer de manera explícita la sujeción a la ley de las iglesias y demás agrupaciones religiosas, así como el establecimiento de que en el Estado laico no podrá haber preferencia sobre alguna religión o convicción filosófica. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.
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