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Boletín N°. 0646 Conmemorar el 12 de agosto de cada año el Día Nacional de la Juventud, propone dictamen

Durante la sesión de hoy, el Pleno conoció ocho dictámenes de primera lectura; el primero, de la Comisión de Gobernación, decreta el 12 de agosto de cada año como Día Nacional de la Juventud, para consolidar el compromiso con dicho sector y establecer que es prioridad para el futuro del país.

En el dictamen se enfatiza que la violencia en el noviazgo se ha incrementado de manera alarmante; según una encuesta publicada por el Instituto Mexicano de la Juventud, 2 de cada 10 jóvenes, entre 15 y 24 años, la han experimentado aunque sea en una ocasión, siendo la zona rural la que más la experimenta.

Debido a ello, es primordial que se lleven a cabo políticas públicas multisectoriales, además de impulsar campañas de difusión y orientación, que busquen prevenir este fenómeno entre los jóvenes.

Refiere que es necesario diseñar y fomentar una política nacional de juventud que sea objetiva, práctica y que garantice el pleno desarrollo de este grupo; así como crear y promover medidas legales en donde se reconozcan sus derechos y se asegure su participación en los distintos ámbitos y niveles de poder.

Aclara que eso sólo se podrá concretar de manera coordinada y participativa si se decreta un día nacional de la juventud, cuyo objeto sea resaltar la relevancia de este sector en la sociedad.

Servicio Postal Mexicano

El segundo dictamen, impulsado por la Comisión de Comunicaciones, que adiciona el capítulo XXIV, titulado “De las franquicias postales”, que contiene los artículos 69, 70, 71 y 72 a la ley del Servicio Postal Mexicano, a fin de lograr la congruencia con el ordenamiento legal vigente de las normas del Servicio Postal Mexicano con las directrices constitucionales en materia de franquicias.

De esa forma, sólo podrán establecerse franquicias postales mediante su inserción en la legislación federal y en aquellos casos considerados por el Congreso como de interés público. Una vez establecida, la instrumentación de las franquicias deberá ejercerse mediante un convenio que se suscriba entre el organismo y el beneficiario del servicio.

Las disposiciones que expida el Congreso de la Unión deberán considerar la obligación de los beneficiarios de cubrir el costo de la franquicia postal o, en su lugar, el mecanismo para financiarlo, a efecto de que en ningún caso sea asumido por el organismo.

El servicio puede ser utilizado por el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como por las áreas técnicas, parlamentarias y administrativas; previa observación de que la documentación susceptible de enviarse mediante este beneficio es exclusiva de los trabajos oficiales realizados por la institución que lo solicita.

El costo de la franquicia en cualquiera de sus clasificaciones, deberá ser cubierto, cuando menos, en forma trimestral.

Nomenclatura y anuncios oficiales bilingües

Otro dictamen, de la Comisión de Asuntos Indígenas, para que los anuncios oficiales, la nomenclatura y los topónimos en los municipios y comunidades con población indígena, deberán expresarse en los idiomas español y el que se hable en el municipio o comunidad correspondiente.

La adición a la fracción XV del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas contribuirá al desarrollo, fortaleza y preservación de las lenguas y culturas indígenas.

Así, se propiciará que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios académicos y de investigación.

Ley General de Educación

Un dictamen más, de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, que reforma el artículo 9 de la Ley General de Educación, a fin de incluir a la educación inicial, especial y media superior dentro de los niveles y modalidades que el Estado debe promover y atender.

En el dictamen se argumenta que con ello se cubre un vacío que existe en el texto actual del artículo 92 de la Ley General de Educación, el cual señala que el Estado atenderá todos los tipos y modalidades educativas incluida la superior.

La reforma es de mayor relevancia y exigencia, sobre todo cuando se tiene una tasa baja en escolaridad obligatoria. Afirma que debe incluirse, toda vez que está destinada a alumnos con necesidades educativas especiales.

En el caso de la educación inicial, destacan que tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los niños menores de cuatro años de edad e incluye orientación para padres de familia o tutores para la educación de sus hijos.

Prevenir liberación de especies exóticas

El Pleno conoció cuatro dictámenes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales; uno que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico (LGEEPA) y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre.

Con las reformas se pretende fortalecer la LGEEPA y la Ley General de Vida Silvestre, para orientar las políticas de preservación, porque no basta con mencionar a las especies exóticas, es necesario implementar mecanismos que prevengan su liberación.

En el documento se detalla que en nuestro país se localiza el 10 por ciento de las especies de plantas superiores del planeta; más de 40 por ciento de ellas son habitantes exclusivas del territorio nacional, es decir, son especies endémicas.

Aclara que el severo daño a los ecosistemas provocado por las actividades humanas ha ocasionado que algunas especies de plantas y animales se extingan.

Añade que de acuerdo con algunos científicos, la introducción de especies exóticas ocupa el segundo lugar en importancia después de la destrucción del hábitat, como causal de extinción de especies.

Aprovechamiento sustentable de ecosistemas en montaña

El segundo dictamen, reforma los artículos 99, 101, 101 Bis, 102 y 103 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para que el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, la diversificación del método de roza-tumba y quema y la regulación de los asentamientos humanos sean atendidos no sólo en las zonas selváticas sino también en las de montaña.

En el dictamen se explica que el propósito es diversificar las fuentes de ingresos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), mediante el establecimiento de programas de aportaciones voluntarias en lugares públicos de influencia turística.

Por otro lado, también pretende incorporar a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) disposiciones encaminadas a prevenir el fenómeno de la erosión en los ecosistemas de montaña.

Instaurar políticas públicas en materia de cambio climático

Otro, que incorpora en el sistema jurídico diversas disposiciones legales que permiten la instauración de políticas públicas en materia de cambio climático, con objeto de cumplir los compromisos internacionales, coadyuvando así en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

La reforma incluye la definición de cambio climático en el artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Esta definición fue elaborada por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, con la intención de unificar criterios y evitar divergencias.
Se establecen en el esquema de facultades concurrentes atribuciones a los tres órdenes de gobierno para llevar a cabo acciones tendentes a prevenir y controlar dicho fenómeno y plantea como causa de utilidad pública la formulación y ejecución de acciones para la prevención del cambio climático, lo que permitirá implantar las políticas públicas transversales que se estimen convenientes.

Modificar el concepto de recursos genéticos

El último, reforma la fracción XXVIII del artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de modificar el concepto de recursos genéticos existentes en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce soberanía y jurisdicción.

Ello en atención a que en el artículo 27 de la Constitución se dispone que las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción comprenden las diferentes zonas marinas mexicanas, incluyendo sus fondos.

Abunda que la reforma es oportuna pues a nivel internacional, no sólo en el ámbito del régimen internacional sobre diversidad biológica se aborda la importancia de dichos recursos genéticos.

La minuta busca perfeccionar y fortalecer la legislación ambiental, además de complementar futuras negociaciones internacionales en lo referente a recursos genéticos existentes en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

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