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Boletín N°. 0700 La prescripción de la acción penal no puede aceptarse en delitos de corrupción: Indira Vizcaíno

Para limitar el hecho de que por la prescripción de la acción penal y las sanciones sigan siendo la principal vía para que delitos como corrupción de menores, pornografía infantil, turismo sexual, lenocinio, homicidio queden en la impunidad, la diputada Indira Vizcaíno Silva (PRD) propuso reformar el Código Penal Federal y la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

El documento señala que México ocupa el lugar 28 en el mundo, y el quinto en América Latina, con mayor comercio sexual de menores, lo que hace al país un paraíso para la explotación sexual comercial infantil. Además, es el segundo lugar en producción de pornografía infantil en el mundo, sólo después de Tailandia.

Se explica que la explotación sexual infantil ocupa el segundo lugar en generación de recursos, que se ubican en el orden de los 24 mil millones de dólares anuales, por encima de la venta de armas y sólo superada por el narcotráfico.

Advierte que la explotación sexual infantil a través de la red ocupa el tercer lugar en la lista de delitos cibernéticos. “De acuerdo con la Policía Federal Preventiva (PFP), a un pederasta le toma 15 días tener relaciones sexuales con niñas o niños, una vez que los conoce a través de un chat”.

Añade que en el informe La infancia cuenta en México 2008, publicado por la Red por los Derechos de la Infancia en México, se señala que en 2007 había en México más de 29 mil menores sin el cuidado de sus padres; 58 por ciento eran niñas y 42 por ciento niños; 23 por ciento pertenece al grupo de edad de 0 a 6 años, y 77 por ciento de 7 a 17 años.

Se indica que “las niñas y niños son víctimas de constantes abusos y se encuentran expuestos a entornos violentos, tanto en el hogar como en las escuelas”.

Vizcaíno Silva propone reformar el primer párrafo del artículo 205 Bis y adicionar el artículo 266 TER del Código Penal Federal, así como el artículo 5 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas en materia de imprescriptibilidad de delitos cometidos contra personas menores de dieciocho años de edad, de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo.

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