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Boletín N°. 0708 Analizan que reuniones de comisiones no se empaten con sesiones del Pleno de la Cámara

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, analiza la iniciativa presentada por el legislador del PRI, Felipe Solís Acero, para que las sesiones de las comisiones, subcomisiones, comités y grupos de trabajo no se lleven a cabo durante el tiempo en que transcurran las sesiones del Pleno.

Solís Acero explicó que la ausencia física de diputados en los trabajos del pleno, o su ausencia funcional, por encontrarse sí en la sede de la Cámara pero dando atención a asuntos diversos, no favorece las mejores expectativas sociales de la tarea legislativa.

Agregó que un aspecto que ha impedido el funcionamiento regular y óptimo del pleno de la Cámara de Diputados se vincula con la operación, ya que en los periodos de sesiones se convoca a reunión de las comisiones, subcomisiones, comités o grupos de trabajo en la misma fecha y hora en que debe desarrollarse la sesión general.

“Sólo por citar algunos datos estadísticos: durante el desarrollo de las sesiones plenarias de la Cámara de Diputados del 1 y 3 de diciembre, fueron convocadas 9 y 5 sesiones de comisiones en las mismas fechas y horarios de celebración de la sesión general, según se consigna en la Gaceta Parlamentaria”.

Señaló que aunque es una parte de la planeación y de operación del trabajo legislativo, de cualquier modo incide en el desempeño del pleno de la Cámara de Diputados.

“Si bien no ha trascendido en cuanto al quórum exigido para que los trabajos legislativos tengan lugar, sí representa un riesgo constante, además de que las reuniones de comisiones distrae a los legisladores respecto de los temas del orden del día de la sesión general, cuya atención es trascendente para el país”.

El diputado del PRI aseguró que los legisladores tienen obligación de asistir a las sesiones plenarias de la Cámara, en tanto que como integrantes de las comisiones también tienen obligación de acudir puntualmente salvo por causa justificada y debidamente comunicada, según dispone el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General.

En este sentido, mencionó, la actuación de las comisiones y otros colectivos son perfectamente programables, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

Refirió que la armonía exigible para los trabajos de los colectivos en la Cámara de Diputados, en términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se atribuye a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

“Dicho órgano debe establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, teniendo como base las agendas presentadas por los grupos parlamentarios, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día, las formas que seguirán los debates, las discusiones y deliberaciones, así como impulsar el trabajo de las comisiones”.

En consecuencia, dijo Solís Acero, en la iniciativa turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, se propone que la celebración de las sesiones de comisiones, subcomisiones, comités y grupos de trabajo se celebren en fecha diversa a las sesiones del pleno, para lo que se plantea reformar los artículos 38, párrafo 1, inciso a, y 43, párrafo 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

“Con ello se generarán mejores condiciones para garantizar el quórum constitucional exigible para el desarrollo de los trabajos del pleno de la Cámara; se logre una mayor presencia y atención de los diputados y se contribuya a los trabajos parlamentarios en beneficio de la Nación”.
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