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Boletín N°. 0726 Escuelas particulares no garantizan derechos laborales de docentes y trabajadores: Caro Cabrera

El diputado Salvador Caro Cabrera (PRI) señaló que en el país hay 348 mil 963 docentes que trabajan en más de 35 mil 108 escuelas particulares, de los cuales un gran número no garantiza los derechos de su personal docente, administrativo y de servicios.

Destacó que es común que en la mayoría de los planteles se hagan contratos de 10 meses en los que en periodo vacacional los docentes y demás personal no recibe percepción económica alguna.

“Los salarios son bajos en relación con las escuelas públicas; basta mencionar que la paga promedio en colegios particulares de educación básica asciende a 50 pesos por hora contra los 77 pesos en las públicas” precisó.

Agregó que no gozan de seguridad social; la jornada laboral es más larga que la permitida por ley e incluso realizan actividades extraaula, sin remuneración económica, entre otras situaciones irregulares.

Ante ello, el legislador impulsa un punto de acuerdo para solicitar a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas que instruyan a sus respectivos secretarios del Trabajo y Previsión Social, a fin de que hagan efectivos los derechos laborales del personal docente, administrativo y de servicios que labora dentro de los planteles educativos particulares.

De igual forma, pide vigilar y exigir a los dueños de dichos centros educativos el cumplimiento de las obligaciones en la materia que les impone la normatividad.

“El derecho al trabajo digno es universal y pilar en el que se funda la garantía consagrada en el artículo 123 de la Constitución, por lo que es indispensable que la Secretaria de Trabajo y Previsión Social intervenga para hacer valer los derechos laborales del personal docente, administrativo y de servicios que labora dentro de los planteles educativos particulares”.

Mencionó que en muchos casos, los docentes aceptan condiciones irregulares de trabajo, ante la falta de oportunidad para conseguir otro empleo mejor remunerado, además de que se abstienen de presentar una demanda ante el temor de un despido.

Señaló que los conflictos laborales entre los dueños de los planteles educativos particulares y sus trabajadores se deben dirimir en las procuradurías locales de la Defensa del Trabajo y en las juntas locales de Conciliación y Arbitraje, dependientes de las respectivas Secretarías del Trabajo y Previsión Social de cada entidad.

“La normatividad en materia laboral que aplica al personal docente de los planteles particulares se extiende al personal administrativo y de servicios generales de dichos centros.

Dicha norma considera al dueño del plantel particular como patrón, el cual es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. “Está sujeto a cumplir las obligaciones que la ley laboral le establece, entre ellas, la existencia de un contrato individual de trabajo y condiciones laborales expresadas por escrito, cuando no existan contratos colectivos”, puntualizó.

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