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Boletín N°. 0758 Aplicar tres cuartas partes de la pena al delincuente, a quien lo encubra por vínculo sanguíneo o sentimental (Favor de utilizar de sábado para domingo)

Para castigar el encubrimiento de un delincuente cuando existe un vínculo sanguíneo o sentimental, el diputado Óscar Martín Arce Paniagua (PAN) impulsará reformas a fin de que se les adjudique las tres cuartas partes de la pena que correspondería al autor de la agresión.

Dijo que cuando se les exime de responsabilidad se deja impune la comisión de un delito, pero sobre todo deja indefensa a la víctima, pues tal parece que el que recibe la garantía de protección es el delincuente, el que afectó la esfera jurídica de un ciudadano, el que violenta la estabilidad, tranquilidad y seguridad pública.

“Debemos tomar en cuenta que gracias a ese encubrimiento se evita la captura del delincuente o la pena que corresponde a la persona por la comisión de un delito, perturbando e impidiendo la administración de justicia”, añadió.

Sostuvo que es obligación del Legislativo garantizar un sistema de procuración e impartición de justicia con el fin de esclarecer los hechos, evitando la impunidad y en su caso procurar la reparación del daño, con todos los elementos o pruebas que favorezcan a ello.

En ese mismo sentido, el diputado impulsará reformas para derogar los artículos 243 y 243 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que en éstos se exenta a declarar como testigo a las personas que por amistad, estimación, o bien a los profesionistas que conozcan o tengan en su poder información que ayude a esclarecer los hechos.

“No se puede permitir que la propia legislación obstaculice la actividad de la autoridad judicial para que en aras de su función se administre justicia y en particular si existe persona que con independencia del lazo que lo una al posible indiciado posea información reservada y que ayude al esclarecimiento de un caso concreto; deberá tener la obligación de presentarse a declarar ante la autoridad judicial que lo requiera”.

Arce Paniagua mencionó que lo que se propone con las reformas a los Códigos Penal Federal; Federal de Procedimientos Penales, así como a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada es favorecer la impartición de justicia de forma eficaz y eficiente en el combate a la delincuencia organizada evitando lagunas en el proceso judicial.

Indicó que otra reforma va encaminada a considerar como agravante el hecho de que a través de los medios de comunicación, se provoque públicamente a la realización de un delito, protegiendo el bien jurídico tutelado.

Por ello, propuso establecer una pena de dos a seis años de prisión y hasta cien días de multa al que a través de la música, video, película, publicación impresa o cualquier otro medio masivo de comunicación tal como la radio, el cine, la televisión o la prensa, provoque públicamente a cometer un delito contra la salud o haga la apología de éste.

Añadió que será excluyente de delito cuando a través de los medios de comunicación y el mismo acto se expongan las consecuencias legales adversas derivadas de dicho quebrantamiento.

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