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Boletín N°. 0771 Diputado Arce Paniagua impulsa reformas para sancionar apología del delito

En la sesión de la Comisión Permanente, el diputado Óscar Martín Arce Paniagua (PAN) presentó dos iniciativas: una relacionada con la apología del delito y otra contra la delincuencia organizada.

Al tomar la palabra, dijo que hoy en día los narcocorridos y las narcopelículas se toman por la sociedad como simpáticos, agradables, intrascendentes, inofensivas, pero es “literalmente todo lo contrario”.

Sostuvo que diversos abogados han señalado que “para poder salir del closet y darse a conocer a la sociedad, los delincuentes necesitan crear antivalores para que los adulen, admiren, los veneren y los glorifiquen”.

En ese sentido, propuso reformas a los artículos 208 del Código Penal Federal y el 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, en cuanto a la apología del delito y, con ello, diferenciarlo y sancionarlo sin necesidad de que se lleve a la ejecución.

“Es de suma importancia crear esta figura autónoma-jurídica, mediante la cual los delincuentes instigan públicamente a la sociedad a que se cometa un delito; no existe ninguna sanción penal al respecto, solamente una administrativa”.

Como Legislativo, indicó, se tiene la obligación de evitar el deterioro del tejido social salvaguardando la integridad y seguridad en todo ámbito de la ciudadanía. “Es primordial impedir la deformación de los valores, evitando la violación de la norma mediante actos reprobables, condenando y sancionando esta exaltación de los antivalores”.

Arce Paniagua sostuvo que al que provoque públicamente a cometer un delito o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de uno a tres años de prisión y hasta 50 días de multa, si el delito no se ejecuta; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.

La provocación pública de un delito o la apología de éste o algún vicio, si no se ejecuta, se agravará en una mitad tratándose de los delitos previstos en la Ley Federal de Delincuencia Organizada. No se procederá cuando se expongan las consecuencias legales adversas derivadas de dicho delito o cuando el servidor público, que en ejercicio de sus funciones y con autorización fundada y motivada de la autoridad competente, simule conductas delictivas con el fin de aportar elementos de prueba en una averiguación previa.

*Castigar encubrimiento de un delincuente cuando existe un vínculo sanguíneo o sentimental

En una segunda iniciativa reforman los artículos 248 Ter del Código Penal Federal y adiciona los numerales 6 Bis y 41 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada relativa a las excluyentes de encubrimiento.

“No es posible que el día de hoy los que tengan algún lazo de amistad en el tema de delincuencia organizada, ascendencia o descendencia, no se les pueda llamar a declarar, porque la ley así lo prevé”.

El documento destaca que cuando se les exime de responsabilidad se deja impune la comisión de un delito, pero sobre todo deja indefensa a la víctima, pues tal parece que el que recibe la garantía de protección es el delincuente, el que afectó la esfera jurídica de un ciudadano, el que violenta la estabilidad, tranquilidad y seguridad pública.

“Debemos tomar en cuenta que gracias a ese encubrimiento se evita la captura del delincuente o la pena que corresponde a la persona por la comisión de un delito, perturbando e impidiendo la administración de la justicia”, se añade.

En ese mismo sentido, las reformas derogan los artículos 243 y 243 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que en éstos se exenta a declarar como testigo a las personas que por amistad, estimación o bien a los profesionistas que conozcan o tengan en su poder información que ayude a esclarecer los hechos.

“No se puede permitir que la propia legislación obstaculice la actividad de la autoridad judicial, para que en aras de su función se administre justicia y en particular si existe persona que, con independencia del lazo que lo una al posible indiciado, posea información reservada y que ayude al esclarecimiento de un caso concreto, deberá tener la obligación de presentarse a declarar ante la autoridad judicial que lo requiera”.

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