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Boletín N°. 0822 Presentan iniciativa para que legisladores pierdan fuero cuando soliciten licencia

Con el propósito de suscribir de forma más clara el tiempo en el cual los legisladores gozarán del régimen de inmunidad procesal y parlamentaria necesarios para ejercer con independencia su cargo, el diputado Javier Corral Jurado (PAN) presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a los artículos 61 y 111 de la Constitución.

Con las modificaciones se pretende que los diputados y senadores cuenten con este recurso desde el momento en el que tomen formal protesta para ejercer sus funciones y hasta la conclusión del periodo para el que fueron electos, siempre que se mantengan en funciones.

Refiere que dicha prerrogativa cesará durante el tiempo en el que se conceda licencia para separarse del cargo y no sólo cuando la Cámara de Diputados resuelva que existen elementos para iniciar un proceso penal, como está actualmente previsto en el artículo 111 constitucional.

Subraya que el suplente tendrá inmunidad procesal de manera automática una vez rendida su protesta de ley y el titular sólo podrá recuperarla cuando se reincorpore a sus funciones.

Plantea que el legislador podrá gozar de dichos atributos una vez que se haga saber al presidente de la Cámara respectiva o de la Comisión Permanente, que retoma sus funciones y, a su vez, éste lo haga del conocimiento del Pleno.

En el documento se explica que la duración del atributo de la inmunidad parlamentaria y procesal se da una vez que se asume el cargo, con la protesta de ley, y hasta la conclusión del periodo para el cual fueron electos, siendo para los diputados por un lapso de tres años y en el caso del los integrantes del Senado de seis años.

Las reformas al artículo 111 constitucional suscriben que los servidores públicos podrán renunciar a la inmunidad procesal y parlamentaria para hacer frente a cualquier proceso legal que se les impute, en tal caso la cesación de efectos será únicamente para las actuaciones derivadas del asunto motivo de su renuncia, permitiéndole continuar gozando de dicha inmunidad procesal en otros asuntos.

Argumenta que en los últimos años, en razón de las distintas corrientes e ideologías a las que pertenecen los niveles de gobierno, se ha hecho patente la posibilidad de proteger la función legislativa, siempre buscando evitar actos de impunidad, esto porque la imagen de los legisladores ha sido demeritada por el uso equivocado de este recurso para escapar de la acción de la justicia.

Añade que un aspecto imprescindible para recomponer la percepción que la sociedad tiene de los representantes populares, es que tanto la investidura y el derecho que gozan no sean utilizados en aras de dotar de inmunidad a personas que tengan cuentas pendientes con la ley.

En ese sentido, se propone que para el caso de que alguna autoridad requiera a un funcionario por actos cometidos antes de asumir el cargo para el que fue nombrado, el dictamen para la declaración de procedencia, en su caso, versará exclusivamente en la acreditación de los hechos por los cuales es solicitada, de esa manera se evitará que la Cámara de Diputados base sus análisis y resoluciones en aspectos políticos y no jurídicos.

Las reformas al artículo 111 de la Carta Magna suscriben que cuando la solicitud de la declaración de procedencia se base en una causa originada con anterioridad al ejercicio del cargo, el análisis que realice la Cámara de Diputados versará primeramente en acreditar que los hechos que motivaron tal causa fueron acontecidos con anterioridad al ejercicio del mismo.

Así, los beneficiarios de la inmunidad procesal podrán renunciar a tal protección conforme a la ley y hacer frente a cualquier acusación o esperar la resolución respectiva de la Cámara de Diputados.

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