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Boletín N°. 0826 Busca iniciativa blindar procesos electorales en el país (Favor de utilizar de domingo para lunes)

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados analiza una iniciativa presentada por el diputado Arturo Zamora Jiménez (PRI), encaminada a blindar los procesos electorales en el país.

Lo anterior, indicó el legislador proponente, por la creciente necesidad de los grupos delictivos de intervenir e influir en las instituciones democráticas por medio del financiamiento de campañas electorales.

Indicó que es indispensable “vacunar a la democracia mexicana contra este tipo de tentaciones y evitar la influencia de los grupos delictivos en torno a la aportación de fondos económicos ilícitos, cuyo fin sería respaldar a futuros representantes populares”.

La propuesta presentada, dijo, pretende adicionar y reformar los artículos 406, 407 y 412 del Código Penal Federal, en materia de delitos electorales.

Zamora Jiménez mencionó que el derecho electoral actual establece reglas sobre la organización de elecciones y pese a que constantemente sufre modificaciones sobre diferentes temas, la parte sustantiva y adjetiva en torno a posibles conductas delictivas cometidas, no sólo por candidatos sino por precandidatos, ha quedado rezagada.

Dijo que de acuerdo con el texto vigente, para que la sanción prevista en este delito se aplique se hace necesario demostrar no sólo la obtención de recursos ilícitos, sino además su utilización en una campaña electoral.

“Sin embargo, puede darse el supuesto de que se lleve a cabo el acto exclusivo de obtención de recursos ilegales en tiempos electorales sin que éstos se utilicen, por lo que nos encontramos ante un vacío de ley, e indudablemente se corre el riesgo de que existan formas específicas de lavado de recursos provenientes del delito”.

En este sentido, agregó, con la reforma al artículo 406 fracción VII del Código Penal Federal, se busca precisar la sanción a quien obtenga o utilice, a sabiendas y en su calidad de candidato o precandidato, por sí o por interpósita persona, fondos, bienes o servicios provenientes de actividades ilícitas para su campaña o precampaña electoral.

Por otro lado, en lo referente al artículo 407 del Código Penal Federal, se plantean varias adecuaciones, entre ellas ampliar el alcance de la multa prevista de 200 a 400 días y prisión de uno a nueve años, al servidor público que obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político, candidato o precandidato.

Asimismo, a quien condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político, candidato o precandidato.

Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, aeronaves, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político, de un candidato o precandidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado.

Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos, a sus candidatos o precandidatos, a través de sus subordinados, usando el tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.

En cuanto al artículo 412, se busca imponer prisión de dos a nueve años al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña o precampaña que, a sabiendas, aprovechen ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 del Código Penal Federal.

“En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional”, concluyó el legislador.

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