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Boletín N°. 0848 Avalan en Comisión elevar a rango constitucional el carácter laico del Estado

Con 18 votos a favor y 5 en contra, la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó una reforma al artículo 40 de la Carta Magna, a fin de elevar a rango constitucional el carácter laico del Estado.

En el dictamen se menciona que al otorgarle constitucionalmente al Estado el carácter laico a través del artículo 40, se señala la voluntad del pueblo mexicano ya que se le dan características que deberán de prevalecer en la forma de su gobierno.

La reforma es así: Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Puntualiza el dictamen que en México debe existir y consolidarse el principio de laicidad, cuyo contenido ampliaría el horizonte de respeto a la pluralidad de expresiones religiosas, lográndose con ello un clima de paz y tolerancia.

Objetivos que deben ser primordiales para el Estado, ya que “la ética que debe regir la vida pública empieza por la consolidación del principio de laicidad en el orden jurídico mexicano”.

Dicha situación, añade, implicaría el reconocimiento de que todos los seres humanos tienen derecho a la libertad de conciencia, el de adherirse a cualquier religión o a cualquier corriente filosófica y su práctica individual o colectiva.

Resalta que el Estado debe ser garante de los derechos de libre elección de religión o de convicciones y es a través de su carácter laico, la mejor forma de cristalizarlos.

“Se evitaría con ello, que los valores o intereses religiosos se erijan en parámetros para medir la legitimidad o justicia de las normas y actos de los poderes públicos”.

El presidente de la Comisión, diputado Juventino Víctor Castro y Castro señaló que, tal y como está la Constitución actualmente, ha habido graves intromisiones de la jerarquía católica en las cartas magnas de los estados y en sus leyes, “graves intervenciones que se supone que no deberían existir ya con un texto satisfactorio”.

A su vez, el diputado José Ricardo López Pescador (PRI) puntualizó que elevar a rango constitucional el carácter laico del Estado es bueno para todos, ya que se reafirma un principio que ya está inmerso en la Constitución, pero concretarlo es fundamental.

Por Acción Nacional, el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas se manifestó a favor de un Estado laico y moderno bajo las reglas auténticas del laicismo y no bajo la imposición de una moral anticlerical y antirreligiosa.

“En el momento en que tenga una dedicatoria, en ese momento estamos siendo violentadores de este principio de laicidad que el Estado debe de resguardar para todos, indistintamente de su forma de pensar, creer y de actuar”.

Del PRD, los legisladores Feliciano Rosendo Marín Díaz y Nazario Norberto Sánchez señalaron que es una gran preocupación el asunto de la jerarquía católica inmiscuida en asuntos políticos.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz (PRD) precisó que con la reforma no se trata de imponer nada a nadie, sino de encontrar en la Constitución el referente que fortalezca el principio de laicidad.

Reformas a los artículos 108 y 130 de la Carta Magna

En la reunión de trabajo, el presidente de la Comisión, Juventino Víctor Castro y Castro informó que este órgano analiza reformas a los artículos 108 y 130 de la Constitución Política planteadas por diversos legisladores.

Con dichas modificaciones, se busca que las autoridades federales, estatales y municipales guíen su actuación respetando, y salvaguardando, el principio de los asuntos públicos y religiosos; entre aquellos los relativos al Estado y las asociaciones religiosas; y entre las creencias y la conciencia personal y función pública.

Las modificaciones al artículo 130 plantean que el Estado mexicano, cuya legitimidad política proviene de la soberanía popular, asume el principio de laicidad como garante de la libertad de conciencia de todas las personas y, en consecuencia, de los actos que de ésta se deriven.

Garantiza también la autonomía de sus instituciones frente a las normas, reglas y convicciones religiosas o ideológicas particulares, así como la igualdad de todas las personas ante la ley, independientemente de sus convicciones o creencias.

El Estado no podrá establecer ningún tipo de privilegio a favor de iglesia, asociación o agrupación religiosa alguna.

Mientras que los ministros de culto no podrán asociarse con fines políticos, ni realizar proselitismo a favor o en contra del candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosas, oponerse a la laicidad que en esta Constitución se determina, a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar de cualquier forma los símbolos patrios.

Las autoridades federales, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, agrega, deberán guiar su actuación respetando y salvaguardando en todo momento el principio de laicidad; la separación entre asuntos políticos y religiosos; entre aquéllos relativos al Estado y las iglesias y, entre creencias personales y función pública.

Se acordó analizar dichas modificaciones para una posterior dictaminación.

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