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Boletín N°. 0893 Avalan en Comisión que en la Ley Federal de Presupuesto se desglose el gasto para pueblos indígenas

La Comisión de Asuntos Indígenas aprobó un dictamen que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de que se exprese en un anexo desglosado por ramo y programa las previsiones de gasto que corresponda a la atención de población indígena.

La propuesta busca definir con claridad el destino de los recursos, así como el trabajo de la Comisión de Asuntos Indígenas para la integración de un presupuesto pertinente para los pueblos indígenas y la calidad de la información a fin de que la Cámara de Diputados atienda plenamente sus atribuciones en materia de seguimiento y fiscalización del gasto en la materia.

El diputado Teófilo Manuel García Corpus, presidente de la Comisión, expresó que con la aprobación del dictamen se logra dar un paso importante para tener claridad en cuanto a los recursos que están asignados a los pueblos y comunidades indígenas.

Señaló que el desglose al presupuesto indígena sólo identifica los ramos y no presenta los programas donde será aplicado el recurso, por lo que resulta insuficiente para identificar en su totalidad la asignación de los recursos previstos a la población indígena.

“La forma en que maneja Hacienda los recursos destinados al tema indígena, simplemente viene en el presupuesto de egresos una descripción, no viene desglosado por programa y montos; eso demuestra una gran opacidad y ocultamiento de los recursos que se manejan en cada una de las dependencias a favor de los pueblos indígenas”.

Durante la reunión también fue aprobada una minuta que reforma el inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; tiene el propósito de certificar y acreditar a intérpretes y traductores bilingües que auxilien a los indígenas para su acceso a la justicia y en la defensa de sus derechos.

“Aun cuando los indígenas cuentan con algunas prerrogativas, frecuentemente son ignorados en el ámbito de gobierno y de procuración y administración de justicia. Estas omisiones representan en muchas ocasiones un trato discriminatorio para la población indígena al impedir el cumplimiento de sus derechos”.

Asimismo se aprobó una minuta que reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a efecto de que las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

El documento señala que el texto actual del artículo 23 de la citada Ley establece que la relación de trabajo estará regulada por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado A) del Artículo 123 Constitucional, lo que constituye un error, ya que esta última referida Ley, tiene como título original, según su publicación en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1963: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

“Entonces esta Comisión considera viable y necesaria la reforma que propone la Colegisladora, ya que de aprobarse en sus términos, se resuelve el error de redacción identificado, ya que la ley laboral invocada en el texto del artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas legalmente no existe”.

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