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Boletín N°. 0929 Valida el Pleno cambios a la Ley del Servicio Postal Mexicano en el ámbito de franquicias

El Pleno validó con 381 votos a favor, cero en contra y ocho abstenciones el dictamen que adiciona el capítulo XXIV denominado De las franquicias postales, con los artículos 69, 70, 71 y 72, a la Ley del Servicio Postal Mexicano.

Con esta reforma sólo se podrán establecer franquicias postales mediante su inserción en la legislación federal y en aquellos casos considerados por el Congreso como de interés general. Su instrumentación deberá ejercerse mediante convenio que se suscriba entre el organismo y el beneficiario del servicio.

En las disposiciones que expida el Congreso deberá considerarse la obligación de los beneficiarios de cubrir el costo de la franquicia postal o, en su lugar, el mecanismo para financiarlo, a efecto de que en ningún caso sea asumido por el organismo.

Asimismo, se dispone que las franquicias postales sólo podrán referirse al servicio gratuito para los beneficiarios de envío ordinario dentro del territorio nacional.

Se especifica que el servicio postal puede ser utilizado por el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como por las áreas técnicas, parlamentarias y administrativas, previa observación de que la documentación susceptible de enviarse mediante este beneficio es exclusiva de los trabajos oficiales realizados por la institución que lo solicita.

En la exposición de motivos se argumenta que el Servicio Postal Mexicano no ha alcanzado el nivel óptimo de modernización y mejoramiento operativo en la prestación del servicio público de correos, fundamentalmente, por escasez de recursos.

“La reforma al servicio postal de 1986 que deroga el libro sexto de comunicaciones postales de la Ley de Vías Generales de Comunicación y crea la nueva Ley del Servicio Postal Mexicano, trajo consigo el desmantelamiento de una parte importante del sistema de correos, para permitir el ingreso de grandes compañías que le suplieran en lo que resulta un buen negocio.

“Desde entonces, se identifica como debilidades del organismo: la competencia de los correos privados a menores precios; el elevado costo del correo social, la alta concentración del correo comercial en solo 20 clientes corporativos; la escasa inversión operativa; carente autonomía de gestión y la obligación de proporcionar franquicias postales a los partidos políticos y al Poder Judicial”, se añade.

Se destaca que la actividad postal ha sido declarada servicio público y por tanto corresponde al Estado la responsabilidad de lograr que se preste con regularidad, continuidad y calidad suficiente.

“Es necesario legislar en materia de franquicias postales para garantizar el cumplimiento de una función social relevante –como puede reconocerse en el caso de la impartición de justicia pronta y expedita– y que su aplicación no cause detrimento a las necesidades presupuestales del Servicio Postal Mexicano, tal como lo ha dispuesto este Poder Legislativo con relación a las actividades ordinarias y electorales de los partidos políticos”, se enfatiza.

El documento pasó al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
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