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Boletín N°. 0931 Pasan de primera lectura seis dictámenes sobre la Ley Agraria y sobre monedas conmemorativas

El Pleno conoció de primera lectura seis dictámenes de las Comisiones de Reforma Agraria y de Hacienda y Crédito Público.

Un dictamen trata de plasmar explícitamente el derecho de los indígenas que no sepan leer el idioma español a que se les entregue sentencia traducida a la lengua indígena de que sean hablantes cuando sean parte en algún juicio agrario.

Subraya que la reforma establecería explícitamente en cuatro fracciones del artículo 164 de la Ley Agraria el procedimiento que observarán los tribunales en la resolución de las controversias que sean puestas a su conocimiento en las que una o ambas partes sean indígenas.

Además, la consideración, por los juzgadores, de los usos y las costumbres de los pueblos o las comunidades indígenas a que pertenezcan; el derecho de los indígenas a promover en su lengua sin necesidad de la traducción al español y ser asistidos por un defensor y traductor que conozca su cultura.

Otro dictamen es el de la minuta que reforma el artículo 64 de la Ley Agraria para adicionar que el núcleo de población podrá aportar tierras de la zona de urbanización con destino específico al municipio o entidad correspondiente.

Además, que la aportación así realizada generará derechos de propiedad a favor de la entidad de que se trate, siempre y cuando sean destinadas a servicios públicos. Procederá la restitución a favor del núcleo ejidal cuando no se respete lo dispuesto en el párrafo anterior.

También el dictamen a la iniciativa que reforma los artículos 2, 5, 29, 48 y 59 de la Ley Agraria, con el propósito de proteger y preservar el patrimonio arqueológico que se encuentra ubicado dentro de tierras ejidales o comunales.

Señala que con la reforma, no se afecta ningún derecho ni interés legítimo, ya que dichas zonas y sitios se encuentran en las tierras de uso común de ejidos y comunidades y la protección de que se trata no afecta la propiedad ni la actividad productiva a que se dediquen los titulares de los derechos agrarios.

Añade que solamente, al delimitarse los sitios y zonas, se establecerán, coordinada y convenidamente con ellos, algunas restricciones de uso específicamente de ese suelo que no perjudica a nadie.

Otro dictamen establece las características de cinco monedas de plata relativas al complejo arquitectónico de Chichén Itzá. Se considera procedente la acuñación de éstas, ya que el 2010 es un año importante para el país, “el rendir un homenaje a la arquitectura de la cultura maya, mediante la emisión de diversas monedas, fomenta la revaloración de los orígenes de nuestra patria".

El documento señala que la declaratoria de Chichén Itzá como una de las nuevas siete Maravillas del Mundo, fortalece la presencia internacional y el conocimiento de nuestro país en otras naciones, y el uso del elemento "070707" en las monedas seguramente contribuirá a que sean buscadas por coleccionistas de todo el mundo.

También quedó de primera lectura el dictamen para establecer las características de cuatro monedas de oro a fin de promover al país a través de metales finos, pues además de tener un valor sentimental y cultural, tienen un valor intrínseco real que lo sustenta incluso como un medio de ahorro.

La acuñación de estas monedas es procedente por la relevancia histórica del tema y porque en este año se recordarán los orígenes y formación de la nación mexicana.

De igual forma, el dictamen para las características de una moneda de oro y dos de plata, conmemorativas del "Bicentenario de la Independencia" y dos monedas de plata conmemorativas del "Centenario del inicio de la Revolución".

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