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Boletín N°. 0968 Remite Ejecutivo iniciativa sobre Ley del Sistema de Seguridad Pública del D.F

El Ejecutivo Federal remitió a la Cámara de Diputados una iniciativa que expide la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal, con el objeto de regular la estructura, organización y funcionamiento de dicho sistema, así como su coordinación con la Federación, los estados y los municipios.

El documento publicado en la Gaceta Parlamentaria precisa que la función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones policiales, del Ministerio Público, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.

Los Centros de Evaluación y Control de Confianza que se establezcan en el Distrito Federal deberán contar con la acreditación vigente del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, en cuanto a sus procesos y su personal, durante la vigencia que establezcan las disposiciones aplicables. Sin dicha acreditación, los Centros de Evaluación y Control de Confianza no podrán emitir certificados.

Entre los contenidos relevantes para el Sistema se prevé la Prevención del Delito y la Participación Ciudadana y Vecinal, en congruencia con el reconocimiento que hace el Constituyente del carácter de coadyuvante que tiene la comunidad con las Instituciones de Seguridad Pública.

Son regulados los objetos del Consejo Local, como instancia fundamental del Sistema Nacional; se le dota de atribuciones y enlistan sus integrantes, previendo que la Presidencia la asuma el Jefe de Gobierno, quien podrá ser suplido por el Secretario de Gobierno, mientras que el resto de los integrantes deberán asistir personalmente a las sesiones.

Asimismo, se estima pertinente introducir en esta normatividad la disposición consistente en que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, aun cuando no forma parte del Consejo, contribuya con las instancias del Sistema Nacional en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones.

El motor para dar seguimiento a los acuerdos, resoluciones y otras funciones determinantes para el real funcionamiento del Sistema Local, lo constituye el Secretario Ejecutivo. Su titular deberá contar con dos años de residencia efectiva en el Distrito Federal, anteriores a su nombramiento, a fin de garantizar el conocimiento básico del territorio y la realidad de la seguridad pública local y tener cinco años de experiencia.

Se establecen cinco materias en las que las instituciones de seguridad pública deberán coordinarse: intercambio de información, conforme a los lineamientos contenidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la propia Ley del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal, que faciliten tanto el desarrollo de sus actividades como la selección e idoneidad de su personal.

Cooperación en la instrumentación de operativos policiacos; intercambio académico y de experiencias para robustecer la profesionalización de sus integrantes; diseño y operación de los mecanismos y lineamientos conforme a los cuales la policía, a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, actuará bajo la autoridad y mando del Ministerio Público cuando intervenga en la averiguación o persecución de un delito.

Añade que por su función estratégica, el personal de confianza de las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo, se considerará personal de seguridad pública y será de libre designación y remoción, sujeto a evaluaciones de certificación y control de confianza.

También se proponen, por lo menos, tres comisiones permanentes del Consejo: de Información, de Certificación y Acreditación y de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.

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