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Boletín N°. 1012 Revisar las figuras jurídicas de arraigo y testigo protegido ante uso ilegítimo de la fuerza

El Pleno de la Cámara de Diputados conoció el informe trimestral de actividades del Grupo Plural de Trabajo para dar seguimiento al proceso judicial a que han sido sometidos ex servidores públicos del estado de Michoacán detenidos por presuntos vínculos con organizaciones delictivas, del 29 de octubre de 2009 al 29 de enero de 2010.

El grupo integrado por diputados de las diversas bancadas exhorta a las autoridades de administración e impartición de justicia, que conocen del asunto, a que en el marco de la legislación vigente se desahogue el proceso sin dilación y en los términos y plazos constitucionales.

Menciona que es necesario efectuar una minuciosa revisión de las figuras jurídicas del arraigo y testigo protegido, para conocer sus alcances y beneficios, al igual que los peligros que representan para el respeto de los derechos humanos.

Actualmente las autoridades que recurren a estas figuras jurídicas carecen de contrapesos en su actuar y no están sujetas a la rendición de cuentas; además, no se determina en la ley cuáles son las consecuencias para las autoridades y los testigos protegidos que ofrecen un testimonio falso, ni en su caso, cómo operaría la reparación del daño a sus víctimas, destaca.

“El Grupo Plural no se opone a la lucha legítima contra la delincuencia organizada. Nos oponemos, sí, a la violación de Derechos Humanos y al uso ilegítimo de la fuerza”.

Añade que el Grupo Plural no encuentra justificación para que, a la sombra de ese combate, se afecte la esfera jurídica de los mexicanos restringiendo o limitando el disfrute y libre ejercicio de las garantías individuales.

“No podemos permitir que las instituciones hechas para la seguridad, protección, administración y aplicación de la justicia violenten el marco constitucional y legal vigente, así como los instrumentos regionales e internacionales que México ha firmado y ratificado en materia de derechos humanos”, enfatiza.

Se precisa que de las actividades del grupo sobresalen las visitas para obtener las versiones de los principales actores de estos acontecimientos; las solicitudes de información a los jueces de la causa sobre la situación jurídica de los inculpados; las visitas a los inculpados en los centros de reclusión.

Asimismo los exhortos a que las autoridades ordenaran los traslados de los reos a centros de internamiento cercanos a su domicilio; y las gestiones ante las autoridades jurisdiccionales para que los procesados fueran juzgados de una manera pronta y expedita que permitieron la liberación de doce de ellos.

Indica que es imprescindible vigilar que la Recomendación 072/2009 emitida por la CNDH, el 30 de octubre de 2009, se cumpla en todos y cada uno de sus apartados.

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