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Boletín N°. 1045 Emiten declaratoria de Reforma Constitucional sobre regulación a la justicia de paz en el Distrito Federal

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados, declara reformada la fracción II de la Base Cuarta del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política.

La declaratoria fue emitida por el diputado Francisco Ramírez Acuña, presidente de la Cámara de Diputados, en la sesión de hoy.

Previamente, la secretaría dio cuenta del cómputo realizado, donde se recibieron 21 votos aprobatorios de las legislaturas de los estados de: Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

En consecuencia se dio fe de la aprobación de la reforma a la fracción II de la Base Cuarta del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política, remitida por la Cámara de Senadores.

Ramírez Acuña dijo que una vez realizado el cómputo y los votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados, la Cámara de Diputados emite la declaratoria.

La reforma tiene como finalidad derogar las regulaciones relativas a la justicia de paz en el Distrito Federal y dotar a la capital del país de juzgadores de alta calidad y elevar la función judicial.

Se establece que el Pleno de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia determinará a los dos jueces que formarán parte del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los cuales serán considerados por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. “Ello elimina el factor de azar que actualmente se prevé en la disposición constitucional”.

Readecua las estructuras y métodos de eficacia, transparencia y honorabilidad de la función judicial, en concordancia con las necesidades de administración de justicia. También se faculta al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal para determinar el número y especialización por materia de las salas del tribunal y los juzgados que integran el Poder Judicial local.

Se precisa que el Consejo de la Judicatura tendrá siete miembros: el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo; un Magistrado y dos jueces elegidos por mayoría de votos del Pleno de Magistrados; uno designado por el jefe del Gobierno del D.F. y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa.

Estos deberán distinguirse por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los elegidos por el Pleno de Magistrados deberán tener reconocimiento por sus méritos profesionales en el ámbito judicial. Durarán en el cargo por cinco años.
Se mandó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

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