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Boletín N°. 1152 Validan reformas a la Ley General de Población

En lo general, con 359 votos a favor, 0 en contra y una abstención, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformar los artículos 67 y 113 de la Ley General de Población para que no se niegue o restringa a los extranjeros que lo requieran, cualquiera que sea su situación migratoria, la atención de quejas en materia de derechos humanos y la procuración de justicia en todos los niveles, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables.

También los extranjeros tendrán derecho a ser auxiliados en el caso de desastres, así como a recibir la atención médica que requieran en enfermedades o accidentes que pongan en riesgo su vida, independientemente de su situación migratoria.

El dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios precisa que los servidores públicos que atiendan a los extranjeros en los supuestos antes establecidos, no estarán obligados a dar el aviso a que se refiere el párrafo primero del presente artículo.

En tanto, el artículo 113 establece que los empleados de la Secretaría de Gobernación serán sancionados con suspensión de empleo hasta por treinta días o destitución en caso grave, cuando: cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos de las personas que se encuentran sujetas a esta ley.

En lo particular, con 335 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones se aprobó la reserva del diputado Marcos Pérez Esquer (PAN) para adicionar un artículo tercero transitorio para que: “La Cámara de Diputados asignará en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación en cada año los recursos presupuestarios necesarios para cumplir cabalmente con la obligación impuesto por el artículo 67 de esta ley.

Se devolvió al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional

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