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Boletín N°. 1216 Elevan de nueve a 15 años de cárcel la condena por adulterar o falsificar medicinas

El Pleno camaral aprobó por unanimidad, con 369 votos, un dictamen que modifica las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, a fin de elevar de nueve a 15 años las sanciones a quien adultere medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, de sus envases finales para uso o consumo humano.

En el documento se argumenta que es necesario aplicar sanciones más estrictas, porque este fenómeno se ha incrementado significativamente.

Subraya que actualmente en México la adulteración o falsificación de medicamentos es del 10 por ciento del total del mercado, por lo que se requiere fomentar medidas que contribuyan a la protección, mejoramiento y bienestar de la salud de la población.

Precisa que la adulteración de medicamentos es un problema que impacta severamente a la sociedad, debido a que es un arma letal contra las personas que los consumen, ya que les puede provocar consecuencias irreparables o incluso la muerte.

Enfatiza que las medicinas falsificadas generalmente proporcionan dosis inadecuadas del fármaco, ya sea porque se incluye muy poco de éste o porque el vehículo de administración, que generalmente tiene ingredientes no activos, no es el apropiado.

Ante ello, suscribe que a la persona que falsifique, adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamento, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y no de hasta cinco, como actualmente marca la ley. Se envió al Poder Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Mayores estándares en la fabricación de fármacos

Otro dictamen avalado por el Pleno, por 360 votos a favor, 20 en contra y 4 abstenciones, reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud con el propósito de establecer mayores estándares de calidad y eficacia, no sólo de las sustancias para elaborar medicamentos, sino también de los procesos de producción.

Asimismo, busca incorporar como un acto obligatorio la visita a las plantas en las que se procesan los productos que requieren registro sanitario, todo ello con el objetivo de dar seguridad, eficacia y calidad a los medicamentos.

En el dictamen se señala que los laboratorios, distribuidores, empresas y personas físicas que estén interesados en importar productos farmacéuticos deberán cumplir con el reglamento que para tal efecto emitirá la autoridad.

Precisa que con estas medidas, aunado a una política de control de precios para los medicamentos, se espera propiciar mayor eficiencia y competitividad en la cadena productiva.

En tribuna, para hablar en contra del dictamen, la diputada Laura Itzel Castillo Juárez (PT) dijo que el artículo 222 vigente plantea que el control sanitario de los medicamentos es facultad exclusiva del Estado, a través de la Secretaría de Salud y con la modificación es para que esta facultad la ejerzan los privados, situación que no se debe permitir.

“Me opongo porque se está dando una especie de subrogación a la iniciativa privada para que ellos sean quienes determinen si los medicamentos que existen en el mercado son los adecuados”. Se turnó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Vigilarán uso de medicamentos dañinos al oído

En votación económica, el Pleno avaló un dictamen con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Salud, al Centro Nacional de Farmacovigilancia y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) a intensificar las acciones de vigilancia y control del uso, en niños y en adolescentes, de medicamentos ototóxicos.

Asimismo, se solicita a dichas dependencias informen a los ciudadanos y a la comunidad científica sobre el número de casos en que se presenten efectos secundarios de sordera provocada por uso de estos medicamentos y, en su caso, de las acciones que dichas instancias han realizado para su atención.

Al hablar a favor del dictamen, el diputado Agustín Torres Ibarrola (PAN) informó que los medicamentos ototóxicos pueden ser antibióticos, anestésicos generales o diuréticos que se venden sin receta; en nuestro país, explicó, no existe la información suficiente para saber si pueden causar sordera”.

El legislador argumentó que en México existen más de 280 mil personas con discapacidad auditiva, “el 50 por ciento de ellos la padecen derivado de una causa posterior al nacimiento; una de las causas es la mala aplicación de ciertos medicamentos”.

Se requiere, agregó, intensificar las acciones de vigilancia por parte de las autoridades sanitarias y, por otro lado, informar a la comunidad científica de cuál es la probabilidad y cuáles son las consecuencias que pueden generar este tipo de medicamentos.

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