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Boletín N°. 1218 Que la sociedad participe en la prevención del delito: diputado Ovando Patrón

Con el objetivo de que la sociedad participe en la prevención del delito, el diputado José Luis Ovando Patrón (PAN), presidente de la Comisión de Seguridad Pública, propuso adicionar un capítulo XII "De la participación de la Comunidad" a la Ley de la Policía Federal.

Señaló que con la reforma la Policía Federal implantaría los procedimientos emitidos por el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, para que la comunidad participe en el seguimiento, evaluación y supervisión de su funcionamiento y desarrollo en materia de seguridad pública, en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás ordenamientos aplicables.

La Policía Federal contaría con programas a favor de la comunidad, a fin de establecer un servicio para la localización de personas y bienes puestos a su disposición; recibir los reportes de la sociedad; incorporar una entidad de consulta y participación de la comunidad, para promover la colaboración de la ciudadanía.

Además, proporcionaría la información necesaria y conducente para el desarrollo de las actividades en materia de participación ciudadana; salvo aquella que ponga en riesgo la seguridad pública o al propio personal de la institución. Aplicaría las políticas públicas de atención a la víctima u ofendido que determine la Secretaría. Se mandó a la Comisión de Seguridad Pública.

Ampliar vigencia de garantía de bien inmueble

A la Comisión de Economía se remitió la iniciativa del diputado Aarón Irízar López (PRI) que reforma los artículos 14 y 73 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de incrementar el periodo mínimo de vigencia de la garantía de todo bien inmueble, de uno a cinco años.

Con la reforma mejoraría la protección del comprador de vivienda y promovería que los fraccionadores, constructores y promotores de ventas realicen sus actividades con ética profesional para dar marcha atrás a la defraudación de que hacen objeto a sus clientes.

Presupuesto participativo

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) planteó reformar la Constitución Política y expedir la Ley Reglamentaria para la formulación del Presupuesto Participativo, para instaurar a nivel municipal y delegacional, esta figura en la integración de sus presupuestos generales.

La iniciativa propone la implementación del presupuesto participativo en la definición de por lo menos el 25 por ciento de los recursos que los municipios y delegaciones destinen al gasto de inversión dentro de sus respectivos presupuestos de egresos.

Establecer principios rectores que guíen los trabajos de aplicación del Presupuesto Participativo: participación, igualdad, transparencia, rendición de cuentas, respeto a los acuerdos y eficacia y eficiencia. Así como la elaboración, integración y seguimiento del presupuesto participativo de los gobiernos locales a cargo de Asambleas Populares y Consejos de Coordinación Municipales y Delegacionales, en donde participe la población en general.

También la facultad de opinión por parte de la población sobre la integración y ejecución del presupuesto total de egresos de los gobiernos locales; y la obligación de los gobiernos locales de informar, capacitar y rendir cuentas sobre el proceso de integración del presupuesto participativo. Se turnó a las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Participación Ciudadana.

Impuesto empresarial a Tasa Única

La Comisión de Hacienda y Crédito Público analizará la propuesta de la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (Nueva Alianza) que reforma la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de enero de 2007.

La reforma plantea que las sociedades cooperativas de producción que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, hayan optado por tributar conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII-A del Título II, deberán calcular el impuesto empresarial a tasa única que les corresponda en cada ejercicio, pudiendo diferir el pago del mismo, hasta el ejercicio fiscal en que paguen el Impuesto Sobre la Renta diferido, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo citado y siempre que corresponda al mismo ejercicio.

“En la actualidad las sociedades cooperativas de producción no están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta, ya que tienen la obligación de determinarlo a través de los socios, pudiendo diferir la totalidad del impuesto hasta el ejercicio fiscal en que se les distribuya la utilidad gravable, y una vez que se hayan pagado las utilidades gravables deberá pagarse el Impuesto Sobre la Renta que corresponda mediante la declaración correspondiente a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se hayan pagado dichas utilidades”, mencionó.

La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única no considera esta situación, y ya que es complementaria del Impuesto Sobre la Renta, se requiere para efectos de que exista congruencia fiscal entre ambas leyes, añadió.

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