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Boletín N°. 1287 Evitar que alimentos que se venden en escuelas contengan altos niveles de grasas y azúcares, señala dictamen

El Pleno camaral conoció de primera lectura un dictamen que reforma la Ley General de Salud, con el objeto de que las autoridades sanitarias procuren que los alimentos proporcionados en las escuelas tengan un mayor aporte nutrimental y eviten los procesados, altos en grasas y azúcares simples.

El documento plantea además que las autoridades sanitarias, educativas y laborales apoyen y fomenten actividades que promuevan una alimentación equilibrada baja en grasas y azúcares; propicien un desarrollo sano del núcleo familiar y la obligatoriedad de practicar 30 minutos diarios de ejercicio físico para prevenir el sobrepeso y obesidad.

Advierte que en México, la obesidad infantil se ha convertido en un problema social y una preocupación pública, ya que en la actualidad la Secretaría de Educación Pública determinó que el 30 por ciento de la población infantil sufre sobrepeso y obesidad.

Es decir, uno de cada diez niños es obeso al llegar a los 10 años, por lo que un menor con esta enfermedad tiene más probabilidades de presentar un mayor número de enfermedades a diferencia de los infantes delgados.

Subraya que en los últimos 20 años la obesidad infantil en México se triplicó, por lo que es necesario que autoridades sanitarias, educativas y laborales de ámbitos estatales y federales lleven a cabo acciones responsables de la educación de los menores, que produzcan verdaderos cambios en el modelo de vida, tales como mayor actividad física y mejores hábitos alimenticios.

Derechos humanos de personas con discapacidad

Por otra parte, el Pleno conoció otro dictamen que pretende reformar la Ley General de Salud, a efecto de establecer y hacer efectivos los derechos que consagran la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Internacional de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad.

Lo anterior, a fin de proteger la vida de las personas que padecen alguna discapacidad e integrarlos plenamente a la sociedad en equidad y circunstancias. “Se debe generar un marco jurídico nacional que incorpore plenamente el derecho internacional a sus preceptos a fin de garantizar y hacer exigibles los derechos humanos, económicos y sociales”.

Industrialización del plasma, tejido, músculo esquelético, cutáneo, vascular y de la membrana amniótica.

Posteriormente, se presentó otro dictamen que busca modificar el artículo 327 de la Ley General de Salud, con el objetivo de permitir la industrialización del plasma, tejido, músculo esquelético, cutáneo, vascular y de la membrana amniótica con fines de investigación, preventivo, de diagnóstico o terapéutico.

Asimismo, establecer que la Secretaría de Salud (SS) pueda determinar de manera exclusiva las disposiciones jurídicas aplicables para regular los procesos de industrialización y las actividades inherentes a estos, observando los principios de equidad, seguridad y procuración del beneficio para la salud pública.

Dicha propuesta también tiene por objeto precisar que el Gobierno Federal, a través de la SS, promueva las políticas públicas conducentes para la instalación en territorio nacional de establecimientos dedicados a la industrialización de los componentes humanos anteriormente citados.

Fortalecimiento jurídico de conservación de vida silvestre

Más adelante, se conoció de primera lectura un dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que reforma la Ley General de Vida Silvestre, con el objeto de fortalecer las disposiciones jurídicas encargadas del establecimiento de hábitat críticos para la conservación de la vida silvestre.

También establece que la conservación del hábitat natural de la vida silvestre es de interés público y no de utilidad pública, además de incorporar la definición de hábitat crítico, y algunos de los supuestos que deberán reunir las áreas para ser consideradas como tales.

Otro de los objetivos de la propuesta es ampliar el ámbito del establecimiento de hábitat críticos a los espacios acuáticos, ya sean marinos o de agua dulce. “Es decir, con la redacción actual el concepto de hábitat crítico se fijó para espacios terrestres, con lo que deja fuera un instrumento de protección muy importante para especies en riesgo de hábitat acuáticos”, subraya el documento.

En la sesión, fue retirado un dictamen de la Comisión de Salud el cual busca modificar, los artículos 3o. y 13, fracciones II del apartado A y I del B, de la Ley General de Salud, con la finalidad de que sea estudiado nuevamente en el seno de la Comisión.

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