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Boletín N°. 1290 Empaques de alimentos deben advertir si contienen insumos transgénicos

El Pleno de la Cámara de Diputados exhortó a la Secretaría de Salud a considerar la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA-1994, para que las empresas informen en empaques y en etiquetas que los productos son transgénicos.

El punto de acuerdo llama a dicha dependencia a considerar la modificación de manera incluyente del punto 11, "Etiquetado", de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA-1994, respecto a los productos genéticamente modificados o elaborados con insumos transgénicos, indistintamente del gen o genes y su grado de modificación, para que contengan la leyenda: Este producto es transgénico o contiene ingredientes transgénicos.

En el dictamen de la Comisión de Salud se señala que la autoridad sanitaria permite la comercialización de 31 transgénicos de soya, canola, maíz, algodón, papa, jitomate y alfalfa y estos ingredientes entran en la dieta sin control ni consentimiento expreso de los consumidores.

“Los mexicanos tenemos derecho a saber si los alimentos que adquirimos para nuestras familias contienen ingredientes o derivados de transgénicos para que así cada uno decida si lo come o no”.

Agrega que los ciudadanos tienen derecho a contar de manera oportuna, completa, clara y veraz con información de los bienes y servicios que las compañías ofrecen para elegir qué comprar.

Traductores lingüísticos

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 380 votos el dictamen a la iniciativa que reforma el inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a efecto de establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos, intérpretes, traductores y profesionales bilingües.

Asimismo impulsar la formación de especialistas en la materia que, sean conocedores de la cultura de que se trate, vinculando sus actividades y programas de licenciatura y posgrado, así como a diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación.

“Al acreditar y certificar a los intérpretes y traductores indígenas, se revaloran socialmente los idiomas de los pueblos originarios y se abren campos de profesionalización para sus hablantes, como intérpretes y traductores”.

El documento señala que aun cuando los indígenas cuentan con algunas prerrogativas, frecuentemente son ignorados en el ámbito de gobierno y de procuración y administración de justicia.

“Esas omisiones representan en muchas ocasiones un trato discriminatorio para la población indígena, pues impiden el cumplimiento de sus derechos”.

Refiere que las instituciones y las dependencias de gobierno no cuentan con suficientes traductores e intérpretes de lenguas indígenas que auxilien a los indígenas para su acceso a la justicia y en la defensa de sus derechos.

En tribuna, el diputado Eduardo Zarzosa Sánchez (PRI) afirmó que existe una gran carencia de intérpretes y traductores especializados en las lenguas de los pueblos originarios, que contribuyan a que los indígenas principalmente de los monolingües sean debidamente asistidos cuando actos de autoridad se pretenda hacer valer sus derechos.

“Es una realidad que las instituciones y dependencias de gobierno y del Poder Judicial, tanto federales como locales, no cuentan con suficientes traductores e intérpretes de lenguas indígenas que auxilien a estos ciudadanos para acceder a la justicia y en la defensa de sus derechos”.

Señaló que la reforma propuesta contribuye a que los indígenas accedan a los derechos que les otorga la Constitución y la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, “esta reforma contribuye a establecer las bases para que el servicio de los intérpretes y traductores se haga de manera profesional al otorgar un reconocimiento legal a este tipo de actividad”.

Se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Infraestructura física educativa

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 380 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones, el dictamen a la iniciativa que reforma los artículos 16 y 19 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa con el objetivo de fortalecer el federalismo de los programas de construcción de escuelas.

La reforma plantea centrar las atribuciones del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED) en emitir la normatividad y los lineamientos técnicos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública que construyan los organismos que para este fin se encuentren establecidos en los gobiernos de las entidades federativas.

El documento señala que la infraestructura física educativa debe tomar en cuenta las tendencias en el diseño, construcción y remodelación de los espacios escolares que marcan los nuevos paradigmas educativos y considerar a las escuelas como espacios en los que se debe promover el aprendizaje activo, el pensamiento crítico, la colaboración y el trabajo en equipo.

Resalta que es labor de la federación procurar lo necesario para que las autoridades locales operen de manera semejante las actividades de la infraestructura física educativa y el proveer la normatividad adecuada para esta.

“El INIFED debe ser un órgano articulador de los esfuerzos de la federación, del estado y del municipio en esta materia, y abocarse de manera exclusiva a emitir disposiciones normativas para los diferentes niveles educativos y las diferentes regiones del país”.

La infraestructura educativa es un componente relevante en la promoción de ambientes que favorecen los procesos de enseñanza y de aprendizaje, puntualiza.

Se envió a Senado de la República para sus efectos constitucionales.

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