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Boletín N°. 1321 Incorporar la figura de hábitat crítico permitirá preservar especies en peligro

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 356 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones el dictamen a la minuta que reforma los artículos 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre, con el objetivo de fortalecer las disposiciones jurídicas encargadas del establecimiento de hábitat críticos para la conservación.

El documento enviado al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales, señala que la reforma plantea establecer que la conservación del hábitat natural de la vida silvestre es de interés público y no de utilidad pública, además de incorporar la definición de hábitat crítico, y algunos de los supuestos que deberán reunir las áreas para ser consideradas como tales.

Refiere que uno de los principales objetivos es ampliar el ámbito del establecimiento de hábitat crítico a los espacios acuáticos, ya sean marinos o de agua dulce. Es decir, con la redacción actual el concepto de hábitat crítico se fijó para espacios terrestres, con lo que deja fuera un instrumento de protección muy importante para especies acuáticas.

También modifica el primer párrafo del artículo 64 para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se encuentre en posibilidades de emitir acuerdos mediante los cuales pueda establecer esta figura jurídica, ya que la actual redacción no establece ningún instrumento, lo cual ha impedido a las autoridades la utilización de esta figura.

Dicho dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales precisa que es necesario implantar medidas de protección hacia especies que ya están en riesgo, al declarar, mediante acuerdo secretarial, medidas de protección tendientes a reducir estos impactos.

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