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Boletín N°. 1373 Comisión de Agricultura aprueba creación de nuevas Confederaciones Nacionales Ganaderas

Integrantes de la Comisión de Agricultura aprobaron por mayoría el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas (LOG), a fin de que se permita el surgimiento de nuevas Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas (CNOG).

El presidente del órgano legislativo, Cruz López Aguilar, enfatizó que ello permitirá democratizar e impulsar los proyectos de todos los ganaderos sin distinción alguna, con el fin de evitar problemas sociales.

Así, los diputados acordaron reformar y adicionar el artículo 1 de la referida ley, en su segundo párrafo; artículos 2y3; las fracciones IX, XII y XV y se adiciona una fracción XVII al artículo 4; se reforma el artículo 5, fracción XV; se reforma el artículo 7, párrafo primero y tercero; se reforman los artículos 9, 10, 11,12, 13, 15 18; el artículo 25 en su segundo párrafo y el Primero y Segundo Transitorio.

En reunión de trabajo del órgano legislativo, se determinó que un ganadero que posea desde cinco vientres en adelante podrá organizarse a través de uniones, asociaciones y confederaciones.

La anterior LOG, que data de hace 11 años, es obsoleta aún cuando en su momento ayudó a la organización de ganaderos, destacó López Aguilar.

En ella se especifica que podían crear uniones y asociaciones los pequeños, medianos y grandes ganaderos, con la reforma acordada, se establece de manera genérica que todo ganadero puede hacerlo.

Tampoco define qué debe entenderse por pequeño productor ganadero o productor social. Esta omisión, señaló Cruz López, rompe con uno de los fines de la Ley de Organizaciones Ganaderas, que es fomentar unidades de producción que se dediquen a la cría, producción, fomento y explotación racional de alguna especie animal.

La reforma al artículo 10 de la ley considera que para que puedan conformarse como organizaciones ganaderas, será necesario constituirse cuando menos con el 30 por ciento de las uniones ganaderas regionales, generales o estatales ya incluidas en el Registro Nacional Agropecuario de la Secretaría de Agricultura.

Asimismo, el artículo 11 de la LOG, con los cambios aprobados por integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería, dicta: “se podrán constituir organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie producto, y tendrán derecho en todo tiempo de ingresar a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas”.

Las Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas en representación de todas las uniones regionales o estatales, promoverán ante el gobierno federal los proyectos, iniciativas o gestiones que tiendan a cumplir las finalidades que determinan esta LOG y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

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