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Boletín N°. 1391 Funcionarios que no acaten recomendaciones de la CNDH deberían explicar su decisión ante el Congreso (Favor de utilizar de sábado para domingo)

Para que los funcionarios que no acaten las recomendaciones de los organismos de protección de los derechos humanos, sean llamados por las Cámaras del Congreso de la Unión o las legislaturas de los estados a fin de que expongan sus razones en que fundamentan la negativa, el diputado Jaime Flores Castañeda (PRI) presentó reformas al artículo 102, apartado B, de la Constitución Política.

El secretario de la Comisión de Derechos Humanos dijo que es de suma importancia que en el desarrollo de la averiguación previa o a través del proceso penal, a la víctima no se dé el trato de un tercero ajeno al problema, o se le considere un impertinente por los servidores públicos.

Por ello, agregó, se debe propiciar en las autoridades una conciencia activa y un compromiso gubernamental en la promoción de los derechos de los afectados, así como brindar la atención necesaria a las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la abstención de conductas que anulen sus derechos o generen una nueva victimización.

Mencionó que los problemas que provocan el delito y el abuso de poder no terminan con la afectación directa de la víctima sino que, además, se extiende a terceros: la familia, testigos, peritos, abogados y además personas o servidores que le presten ayuda.

“El primer punto de contacto de la víctima son los servicios de urgencias, ya sean médicos, de seguridad pública o de procuración de justicia, generalmente se lleva a cabo a través de la atención telefónica, pero la falta de información sobre los servicios profesionales e instituciones que atienden a las víctimas ocasiona que éstas se vean insertas en un laberinto de dependencias, trámites y esperas que tiene como consecuencia una victimización que genera desconfianza”.

Flores Castañeda recalcó que las quejas, las denuncias, las resoluciones y las recomendaciones formuladas por la CNDH no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes; por tanto, no suspenden ni interrumpen sus plazos.

Refirió que con base en el análisis de las quejas recibidas en que algunos servidores públicos que se desempeñan en las instituciones encargadas de la prevención del delito, así como en la procuración e impartición de justicia, regularmente resulta insuficiente para brindar una adecuada atención a las víctimas de delitos, en su esfera psicológica, física, jurídica y patrimonial, lo cual trasciende a su familia.

Se pronunció por dotar de herramientas jurídicas a la CNDH para que en el ámbito de sus atribuciones consiga una mejor defensa de los derechos humanos.

Abundó que ante la falta de desarrollo adecuado de la norma constitucional a través de la legislación secundaria para facilitar la intervención de la víctima en la investigación de los delitos, “el Ministerio Público sigue teniendo una amplia discrecionalidad para la integración de las averiguaciones, lo cual origina que la gran mayoría de ellas termine en el no ejercicio de la acción penal o en la reserva, lo que implica su posterior archivo por no existir elementos probatorios para su perfeccionamiento y consignación ante un tribunal.

“Es necesario que si la autoridad opta por no acatar la recomendación deberá tener razones congruentes y convincentes para hacerlo, así como ser capaz de defenderlas ante el Poder Legislativo”, concluyó.

La propuesta es analizada por la Comisión de Puntos Constitucionales.

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