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Boletín N°. 1403 Inhabilitar por 10 o 20 años a funcionarios que tengan subejercicios presupuestales

Los diputados del PRI, Graciela Ortiz González y Luis Videgaray Caso, plantearon reformas a diversas disposiciones de las Leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con el objetivo de que la Cámara de Diputados pueda intervenir más proactivamente en la vigilancia y control del gasto público.

La iniciativa adiciona un artículo 42-Bis a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, con el propósito de que cualquiera de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, cuando detecten acciones de incumplimiento que impidan el ejercicio eficiente y oportuno de los recursos, o acciones que injustificadamente generen subejercicios, puedan solicitar, a través de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las funciones propias de ésta, la revisión concreta de las presuntas anomalías detectadas.

Agrega que si de la revisión practicada por la Auditoría Superior de la Federación se desprende la posible responsabilidad por incumplimiento de un servidor público, el presidente de la Comisión de Vigilancia debería promover, en un plazo máximo de diez días hábiles, el procedimiento administrativo sancionatorio para el fincamiento de responsabilidades.

Se plantea reformar y adicionar el artículo 14 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con objeto de establecer que las acciones u omisiones que den lugar al subejercicio, no sean necesariamente deliberados, sino que se atienda en su lugar a la justificación o no de los mismos.

También se propone establecer en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la obligación del servidor público para formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos de su competencia con base en el calendario correspondiente y abstenerse de realizar acciones u omisiones que injustificadamente generen subejercicios.

Asimismo como a incumplir con los objetivos y metas anuales en sus presupuestos y, en caso de infringir estas disposiciones, se considerarán como conductas graves siéndoles aplicable la destitución e inhabilitación temporal de 10 a 20 años para ejercer el servicio público. Se turnó a las Comisiones de la Función Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública

Acceso a espectro radioeléctrico

En tanto, el diputado Porfirio Muñoz Ledo (PT) a través de una iniciativa que reforma los artículos 6, 7, 27 y 73 de la Constitución Política, plantea que al espectro radioeléctrico podrán acceder, en igualdad de condiciones, a su explotación, uso o aprovechamiento las entidades públicas, educativas, privadas y comunitarias y ninguna de ellas podrá concentrar más del 25 por ciento de las frecuencias.

Asimismo plantea que la administración y la vigilancia de las concesiones y permisos de la radiodifusión, televisión y telecomunicaciones por medio del espectro radioeléctrico queda a cargo de un organismo público autónomo de participación ciudadana creado por el Congreso de la Unión.

“Es necesario reconocer que los medios de comunicación resultan indispensables para la sociedad y la democracia, pero deben plantearse en un esquema diferente para que den a conocer la información de manera verídica, objetiva, sin transformar o maquillar la realidad”. Se envió a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Indemnización por actos indebidos del Ejército

El diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI), a través de una iniciativa, busca reformar la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a fin de que el gobierno sea responsable de cubrir a las personas y sus familias por medio de indemnizaciones que procedan ante actos ilegales o indebidos cometidos por los elementos de los cuerpos policiacos o integrantes de la Fuerza Armada Permanente.

La propuesta establece que el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá cubrir el monto de la indemnización fijada por la autoridad competente, y si los recursos del erario federal no fuesen suficientes para pagarla dentro del ejercicio fiscal que corresponda, lo hará conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la presente ley. Se remitió a la Comisión de Gobernación.

Derechos de los trabajadores

El diputado Francisco Hernández Juárez (PRD) pidió reformar los artículos 74, 78, 102, 115, 116 y 123 de la Constitución Política, en busca de una regulación de los derechos de los trabajadores que haga posible la consecución del desarrollo económico nacional y la justicia social en las nuevas circunstancias políticas y económicas del país.

La propuesta busca eliminar la discrecionalidad gubernamental, asegurar el libre ejercicio de los derechos colectivos y fortalecer el Estado de Derecho, así como crear las condiciones institucionales para reorientar el rumbo de la competitividad del país por la vía de la productividad y los compromisos entre los interlocutores del mundo del trabajo.

“Se trata, de ofrecer un nuevo marco institucional para las relaciones entre los trabajadores, sus organizaciones, las autoridades laborales, en aras de establecer una auténtica división de poderes, garantizando pluralidad y transparencia en la representación política”. Se envió a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Juguetes bélicos

La diputada Caritina Saénz Vargas (PVEM) presentó una iniciativa que reforma la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a fin de promover que los juegos y juguetes estén concebidos para la paz, quedando prohibidos la comercialización, distribución y diseño de juguetes con motivos y contenidos bélicos.

La propuesta establece que en las escuelas y espacios públicos será prohibitivo cualquier producto manual, mecánico o electrónico diseñado, destinado y fabricado de modo que pueda generar o estimular un comportamiento bélico, confundiendo las finalidades de juego o entretenimiento con una actitud que promueva la violencia y la delincuencia.

Prohíbe producir, vender, publicitar, comercializar, cualquier tipo de imitaciones o réplicas de armas especificadas por esta ley en sus artículos 11 y 12 con finalidades lúdicas y/o de entretenimiento. Se turnó a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, de Defensa Nacional y de Economía.

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