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Boletín N°. 1406 Validan cambios a la Ley Federal de Protección al Consumidor

La Cámara de Diputados avaló con 379 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones el dictamen a la minuta que reforma el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el objetivo de establecer que el proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

La minuta establecía la obligación a los proveedores de, además de exhibir de manera visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezcan al consumidor, que exhiban desglosado el precio, impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con la adquisición o contratación respectiva, sea al contado o a crédito.

Sin embargo, el dictamen de la Comisión de Economía señala que se modificó el término "desglosados", establecido actualmente en el artículo 7 Bis, por las palabras "forma notoria". Se adicionó un segundo párrafo, para que “Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito”.

La Comisión señaló que establecer la obligación de desglosar cada uno de los impuestos, intereses, y cualquier otro cargo que se requiera cubrir por motivo de la adquisición o contratación respectiva, “es excesiva y podría tener cargas adicionales a los proveedores, pues el bien jurídico que se está tutelando es la transparencia hacia el consumidor respecto del costo verdadero que debe cubrir, sin que existan cargos adicionales o escondidos”, por ello la modificación.
La minuta se regresó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Medio ambiente

La Cámara de Diputados aprobó con 324 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones el dictamen a la iniciativa que adiciona una fracción XVII al artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

El dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales precisa que se incorpora el concepto de emisión, con el objeto de que pueda ser aplicado indistintamente a cada una de las disposiciones de esta Ley sin contraponerse con lo determinado por sus reglamentos.

La definición establece: “Liberación al ambiente de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o cualquier tipo de energía, proveniente de una fuente”.

Se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

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