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Boletín N°. 1409 Habrá juicios orales para agilizar soluciones en materia mercantil

El Pleno Camaral aprobó en lo general, con 360 votos en pro, 2 en contra y 4 abstenciones el dictamen a la iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio para establecer los juicios orales en materia mercantil, a fin de perfeccionar y adecuar la regulación respectiva.

El dictamen de las Comisiones de Economía y de Justicia señala que se prevé la incorporación de la oralización de los juicios en materia mercantil, particularmente para los procedimientos ordinarios, toda vez que éstos son el mayor número de los existentes en los tribunales, y de los que se encuentra saturado el sistema judicial.

Se busca reducir los formalismos, requisitos y trámites inocuos atendiendo a una mejora regulatoria en beneficio del procedimiento judicial y la población. Precisa que este juicio sólo será empleado para los procedimientos ordinarios cuya suerte principal sea inferior a 220 mil 533 pesos 48 centavos.

La reforma plantea dotar a los procedimientos en materia mercantil de mayor agilidad, brindando la oportunidad de sustanciar procedimientos orales, teniendo como base, en primer término, que habrá de observar como principios, los de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

Se dota al juez de los mecanismos de control y rectoría que le permitan llevar la mejor conducción del juicio. Se le otorgan facultades disciplinarias para mantener el orden en las audiencias, incluido el poder de mando de la fuerza pública; la limitación del acceso del público a las mismas; así como decretar recesos de estimarlo necesario, sin que ello implique dilación del procedimiento.

También se plantea suprimir la totalidad de las notificaciones personales, con excepción del emplazamiento, con la finalidad de agilizar el procedimiento y cuidando el respeto pleno a la garantía de audiencia. Asimismo, se tienen por hechas las notificaciones de los acuerdos pronunciados en las audiencias, aun cuando no acudan las partes.

Para la agilidad del desarrollo de las audiencias y acorde a la oralidad que impera en las mismas, se considera la incorporación tecnológica para su registro, sin que ello implique el desuso de otras formas establecidas de registro como son los medios tradicionales.

El documento subraya que en la estructura del juicio oral se establece la figura de la audiencia preliminar, que tiene como propósito la depuración del procedimiento, mediante la conciliación de las partes con intervención directa del juez.

La reforma también contiene adecuaciones respecto de los medios de solución de controversias alternativos, se reglamenta la intervención judicial y los requisitos que se deben observar cuando se solicite la remisión al arbitraje.

Los artículos reformados son 1464 a 1480, que comprenden el Capítulo X, "De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje"; se adicionan los artículos 1067 Bis; 1339 Bis, y un Título Especial que se denominará "Del Juicio Oral Mercantil", que comprende los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 49, y se derogan los artículos 1460 y 1463, segundo párrafo del Código de Comercio.

Al fundamentar el dictamen, el diputado Oscar Martín Arce Paniagua (PAN), secretario de la Comisión de Justicia, señaló que con la reforma se tendrá la posibilidad de darle justicia a la gente que tramitan entre el 25 y el 40 por ciento de los juicios.

“Lo que se propone es darle solución a la gente que clama justicia y que es la que menos tiene, el pueblo nos reclama justicia pronta y expedita, que no cueste, que llegue a todos”, dijo.

Resaltó que los juicios orales tienen muchos beneficios como dotar, en materia mercantil, de mayor agilidad a los tribunales con procedimientos orales; una garantía de justicia de igualdad en condiciones a personas con capacidades diferentes y vulnerables mediante traductores e intérpretes. Plantea suprimir la totalidad de los procedimientos en una sola audiencia.

El presidente de la Comisión de Justicia, diputado Humberto Benítez Treviño, señaló que no puede hablarse de justicia pronta ni defensa de los pobres cuando hoy un juicio mercantil tarda en resolverse hasta cuatro años.

Enfatizó que el dictamen reduce el término del procedimiento de cuatro años a tres meses. Precisó que de los 500 mil asuntos que se conducen en el país el 60 por ciento, es decir 300 mil, se tramitan en el DF, 120 mil son juicios civiles y el 20 por ciento, serán juicios mercantiles.

La diputada Susana Hurtado Vallejo (PRI) señaló que las reformas introducen los juicios orales mercantiles a fin de cumplir con una reiterada exigencia de la sociedad en el sentido de contar con procedimientos judiciales expeditos y ágiles en la materia.

Explicó que establece las medidas que los jueces podrán ordenar en el caso de procedimientos mercantiles a fin de hacer cumplir sus determinaciones, desde un amonestación hasta el arresto, haciendo énfasis en la posibilidad de ordenar el uso de la fuerza pública y el rompimiento de las cerraduras.

El diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT) comentó que se garantizan los principios de oralidad, publicidad, igualdad, concentración y “será positivo para el desarrollo del acceso a la justicia de muchas personas que inician procedimientos en el ámbito mercantil”.

Enfatizó que se agilizarán los procedimientos, sin embargo, “nos preocupa, el por qué se legisla a favor de juicios orales en materia mercantil y no en lo de la materia penal”.

Al hablar en contra, el diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT) indicó que con la aprobación de la reformas y los juicios orales provocaría un impacto sobre los deudores de tarjetas de crédito.

“Esto lo único que va a provocar es que estos juicios se agilicen y dejen el grave problema de la cartera vencida a merced de estos juicios orales, no podemos soslayar que ya en México nuevamente el problema de la cartera vencida es un problema social muy grave”, dijo.

Subrayó que con este dictamen sin tener el debido cuidado del impacto que tendrá sobre los deudores actuales de tarjetas de crédito, estaríamos dando mayores armas a las instituciones financieras o a las agencias compradoras de cartera para que se fueran en contra de este segmento de la población.

Se aprobó en lo particular con 312 votos a favor, 11 en contra y 14 abstenciones, en términos del dictamen, la reserva que hizo el diputado Mario Di Costanzo Armenta al artículo 1390 bis, adicionar que “Tampoco se sustanciarán los juicios en los que el acreedor pueda optar entre diversas vías, los juicios en los que por prescripción, caducidad o alguna figura análoga el acreedor pueda recurrir a la vía ordinaria en vez de la de tramitación especial, no los juicios en los que el actor preste un servicio público o financiero y el demandado no se dedique al comercio.

Se remitió a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Permisos

El Pleno aprobó con 264 votos permisos a ciudadanos para que puedan prestar servicios en diversas embajadas. Se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 
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