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Boletín N°. 1566 Deberán cirujanos plásticos y clínicas reconstructivas registrar documentación legal y de profesiones

El Pleno aprobó con 335 votos a favor, seis en contra y cero abstenciones la minuta que reforma los artículos 81, 83 y 271 de la Ley General de Salud, con el objeto de regular las cirugías plásticas y reconstructivas.

Lo anterior, a efecto de que los establecimientos que realicen estas actividades deberán satisfacer los requisitos correspondientes, así como el personal que los maneje.

Precisa que los colegios, consejos, asociaciones o federaciones de profesionistas deberán poner a disposición de la Secretaría de Salud, un directorio electrónico, con acceso al público que contenga los nombres y datos de los profesionistas de la especialidad en cirugía plástica y reconstructiva, además de proporcionar el nombre y datos de la institución o instituciones educativas, que avalen su ejercicio profesional.

El documento también señala que se deberá establecer que las personas que realicen actividades profesionales, técnicas, auxiliares y de especialidades para la salud tendrán que consignar el número de su cédula profesional, y en su caso, si su especialidad requiere de una colegiación obligatoria y el nombre del colegio, consejo, asociación o federación al cual pertenezcan.

Dichos datos se deberán colocar en el anuncio que pongan a la vista del público dentro de los establecimientos destinados para la realización de dicha actividad. Se envió al Senado para sus efectos constitucionales.
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