Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Boletín N°. 1587 Insuficiente, la Ley para Prevenir la Trata de Personas

Desde 2007 no se ha procesado ni sentenciado a nadie por el delito de trata de personas, debido a lagunas e insuficiencias de la Ley Federal para sancionar y prevenir este delito, las cuales urge estudiar y atender por los tres órdenes de gobierno y los órganos autónomos responsables.

De acuerdo con el programa de la Comisión Especial para la Lucha contra la Trata de Personas, la Ley, aprobada en 2007, fortaleció el marco legal contra la trata de personas y se dieron pasos importantes para crear el entramado legal e institucional necesario para combatirla.

Sin embargo, se dificulta la determinación de las conductas que lo definen como tipo penal y, consecuentemente, obstruye la capacidad del Estado para identificar a las víctimas y brindarles atención.

“La ley y su reglamento adolecen de lagunas, sobre todo en su aplicación porque aun cuando su alcance requiere que se configure una serie de supuestos que no se dan en la mayoría de los casos, todo eso limita el esfuerzo orientado a contribuir a cerrar espacios legales a la delincuencia”, añade.

Refiere que la trata de personas se presenta en formas diversas, lo que la hace difícil de tipificar como delito específico en un mismo cuerpo normativo, de un mismo tipo penal e incluso de una misma materia jurídica.

Hay, además, una carencia significativa de estudios, cifras y estadísticas que permitan conocer su magnitud real, sus manifestaciones y su distribución geográfica. Por lo que se refiere a acciones de gobierno en lo que hace a prevención, rescate, protección, asistencia de víctimas, sanción y persecución de quienes cometen este delito, son desarticuladas, ineficaces y con resultados precarios.

Análisis comparativos acerca del tipo penal de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas con el de las codificaciones penales de las entidades federativas que han legislado en la materia, permiten apreciar que la nacional no es homogénea, pues hay diferencias sustantivas en los conceptos enumerados, mientras que por otro lado sólo 24 entidades federativas han legislado en la materia, algunas promulgando leyes específicas y otras reformando sus cuerpos normativos vigentes para introducir el tema, precisa.

Enfatiza que más de un millón de personas anualmente son víctimas de trata internacional y muchas más lo son en sus países. El incremento tiene relación directa con flujos migratorios crecientes, que se despliegan de las áreas rurales a las urbanas y de países en vías de desarrollo a los ricos.

El documento publicado en la Gaceta Parlamentaria, menciona que México, por su situación geográfica, su historia, su cultura y sus condiciones económicas y sociales de profunda desigualdad, ha sido país de origen, tránsito y destino de migrantes víctimas de tráfico o de trata de personas.

En todos los casos, esas personas buscan mejores oportunidades de vida o mera supervivencia, huyen de condiciones como pobreza, desempleo, acceso precario a educación o falta de ella, falta de oportunidades de desarrollo, degradación de valores, conflictos familiares, crisis políticas, económicas, sociales o humanitarias, desastres naturales, o demandas de ciertos sectores para satisfacer deseos o aprovechar indebidamente su fuerza laboral.

Puntualiza que existen cuerpos normativos federales que contienen disposiciones explícitas o implícitas en relación con este delito en sus diversas manifestaciones, que difieren o se contradicen con los de los tratados internacionales ratificados por México en la materia, entre sí, y con las legislaciones de las entidades federativas. “Eso hace necesario revisar y avanzar a que se armonicen u homologuen los conceptos que constituyen las conductas, las sanciones y las medidas de atención de las víctimas y reparación del daño”.

-- ooOoo --

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos