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Boletín N°. 1771 Crear el Registro Nacional de Adopciones no está dispuesto en la Ley de Asistencia Social (Favor de utilizar de sábado para domingo)

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia comunicó a la Cámara de Diputados que en la Ley de Asistencia Social no se dispone la atribución de implantar un Registro Nacional de Adopciones y carece de los recursos necesarios para ese efecto, ello en respuesta a un punto de acuerdo.

Dicho acuerdo, pedía al Sistema Nacional DIF Nacional y a los estatales implantar un registro nacional de adopciones, adoptantes e instituciones privadas que presten servicios de adopción.

Asimismo, el DIF Nacional informó que se están haciendo estudios en los países que ya han implantado el registro nacional, para analizar las experiencias exitosas y, en su caso, adecuarlas a las necesidades del país.

Refiere que el Sistema Nacional DIF llevó a cabo tres foros Retos y perspectivas de la adopción en la legislación nacional, cuya finalidad fue armonizar la legislación existente en el país en materia de adopción y de pérdida de patria potestad.

El documento destaca que entre las conclusiones se busca crear o habilitar juzgados y salas familiares con personal especializado en la atención de menores; impulsar la aprobación de códigos familiares o de familia, y establecer mecanismos adecuados para supervisar las instituciones privadas que participan en la protección de niños y de adolescentes carentes de cuidados parentales.

Respecto a la adopción, se pretende diferenciar entre la nacional e internacional y normar esta última de conformidad con los instrumentos internacionales que México ha ratificado; derogar a la adopción simple en las entidades federativas que la consideran.

Impulsar que la adopción por integración sólo se otorgue cuando quien ejerza la patria potestad sobre el menor dé su consentimiento, además de tomar en cuenta el beneficio del menor; incorporar la obligación para los jueces de escuchar y tomar en cuenta a los niños, las niñas y los adolescentes en los procesos de adopción asistidos por los profesionales adecuados para ello.

Del mismo modo, implantar como requisito para la adopción que el solicitante goce de salud física y mental, así como haber sido declarado idóneo para ese efecto; instaurar medidas para la promoción de la adopción de niños y de adolescentes con necesidades especiales: mayores de cinco años, con alguna discapacidad, enfermedad o grupos de hermanos.

Establecer el seguimiento de adopciones nacionales e internacionales cada seis meses, por un plazo de dos años; fijar como edad mínima para el adoptante 25 años y constituir una diferencia de edad entre adoptante y adoptado de por lo menos 17 años.

Respecto a la patria potestad, se concluyó, eliminar los conceptos vagos en las causales de pérdida de patria potestad, como "costumbres depravadas de los padres", "malas costumbres de quien la ejerza", para establecer causales específicas.

Insertar las causales de pérdida de patria potestad relativas al incumplimiento de deberes alimentarios y al abandono de menores en las entidades federativas que aún no las consideren; establecer que el consentimiento de la madre biológica para dar a un menor en adopción pueda otorgarse ante el procurador de la Defensa del Menor y la Familia, a fin de garantizar la debida asesoría y prohibir que menores sujetos a patria potestad sean asignados para convivencias con miras a la adopción.

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