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Boletín N°. 1792 Proponen legisladores del PAN liberar del ISR pago de medicinas autorizadas con receta médica

• También piden que análisis clínicos y de laboratorio en establecimientos privados no paguen IVA

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, que preside el diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba, analiza una iniciativa para que los servicios de laboratorio y estudios clínicos que se realicen en establecimientos privados no paguen el Impuesto al Valor Agregado, al igual que ocurre en las instituciones públicas de salud.

En el documento, que reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se indica que debido a la alta demanda que tiene el sistema de salud pública, muchos mexicanos prefieren atenderse en instituciones privadas.

De ahí que se considere inequitativa la distinción que hace la ley para aplicar el IVA a un mismo servicio, dependiendo cuál sea la naturaleza de la institución que lo preste, pues el artículo a reformar menciona que no pagarán éste impuesto "los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicos, que presten los organismos descentralizados de la administración pública federal o del Distrito Federal, o de los gobiernos estatales o municipales”.

Por lo que, en apoyo a la economía familiar de los mexicanos y de quienes a pesar de cotizar en alguna institución de salud pública prefieren atenderse en los servicios privados de salud, se busca que los análisis de laboratorio y estudios clínicos que se realicen en establecimientos de personas físicas o morales, no paguen el IVA.

“El no pagar dicho impuesto por este concepto hará más equitativo el sistema tributario para quienes se vean en la necesidad de acudir a una institución privada por la urgencia que requieren en la atención”.

Además, se beneficiará a la hacienda federal, ya que lo que dejará de percibir por concepto del pago del IVA por análisis de laboratorios y estudios clínicos en establecimientos privados será una cantidad inferior a la que actualmente le cuesta dar dichos servicios.

De igual modo, la iniciativa remitida por la Comisión Permanente y suscrita por legisladores del PAN, busca permitir la deducción del Impuesto Sobre la Renta de medicamentos, siempre y cuando estén autorizados en una receta por un médico titulado de una institución pública o un médico particular.

Destaca que en la actualidad la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) no refiere que los medicamentos sean deducibles, sólo cuenta como deducciones personales los fármacos que se encuentren marcados dentro de la factura de un hospital.

Abunda que el artículo 176 de la LISR permite realizar deducciones personales por los pagos de honorarios médicos y dentales, los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para él, para su cónyuge, concubino y para sus ascendientes o descendientes.

Mientras que el artículo 240 del Reglamento de la LISR precisa que para efecto del artículo 176 de la ley, se consideran incluidos dentro de las deducciones, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.

“Si bien el espíritu fue garantizar una atención médica adecuada a los contribuyentes y a sus familias, al permitirles deducir los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, se privilegió en forma desmedida a las instituciones hospitalarias al concederles el monopolio de expedir facturas de medicamentos; se debe permitir la deducción por dicho concepto sin importar si viene dentro de la factura del hospital o no”.

La propuesta resalta que dicha disposición fiscal, es totalmente discriminatoria debido a que muchas personas no tienen los recursos económicos suficientes para asistir de manera periódica a un médico particular y no cuentan con la asistencia de instituciones de salud pública, de ahí la importancia de que se permita la deducción de medicamentos cuando estén prescritos en una receta por un médico titulado de una institución pública o uno particular.

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