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Boletín N°. 1833 Nombramiento del titular de la Fepade debe ser ratificado por los diputados (Favor de utilizar de domingo para lunes)

Es necesario que la Cámara de Diputados ratifique el nombramiento del titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) para que su desempeño y funcionamiento no queden al arbitrio de uno de los poderes y pueda rendir cuentas de su actuación a los representantes de los ciudadanos.

Así lo señaló la diputada Yolanda de la Torre Valdez (PRI) quien consideró que es indispensable contribuir a la gobernabilidad democrática y fortalecer la autonomía de gestión y de toma de decisiones de la Fepade, mediante una reforma constitucional.

Se debe conservar el principio de designación por parte del Ejecutivo Federal y someter su aprobación a la Cámara de Diputados, a fin de dar participación a los ciudadanos, a través de sus representantes populares, en el nombramiento de quien tiene a su cargo la persecución de los delitos electorales.

Se busca fortalecer la autonomía técnica del Titular de la Unidad Administrativa responsable de prevenir los delitos electorales para que sea acorde a las circunstancias actuales del país, enfatizó

Mediante una iniciativa de reformas a la Carta Magna, signada también por el diputado Carlos Ramírez Marín (PRI), reconoció la trascendencia de la Fepade como instancia de procuración de justicia en materia penal electoral, por lo que se consideró indispensable vincular sus actividades con la representación de la Cámara de Diputados que, al ratificar a su titular, garantizaría la autonomía de la Fiscalía.

México requiere impulsar su transición democrática y consolidar los procesos a través del fortalecimiento de sus instituciones públicas, el equilibrio de poderes, el respeto a la legalidad y de las normas que rigen los procesos electorales, así como su equidad y transparencia, subrayó.

La propuesta, enviada a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, plantea reformar los artículos 74, fracción VII; 89, fracción IX y 102, Apartado A, primer párrafo, de la Carta Magna.

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