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Boletín N°. 1844 Organizaciones civiles podrían defender a consumidores ante abusos

• Aprueban en Comisión reformas de ley para tal fin

A fin de que las organizaciones de la sociedad civil puedan defender los derechos de los consumidores, la Comisión de Participación Ciudadana aprobó reformas y adiciones al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil y a diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El diputado Arturo Santana Alfaro, presidente de dicha comisión, explicó que esta modificación abre un escenario para que las organizaciones de la sociedad civil (OSC) defiendan ante la Profeco o las comisiones de competencia a los consumidores afectados por un acto de autoridad.

Estas modificaciones, dijo, representan un apoyo al consumidor frente a abusos de expendedores, comerciantes o quienes colocan mercancías a gran escala, para que pueda ser defendido por una OSC.

Indicó que el dictamen, una vez que ya fue aprobado por esta Comisión y por la de Economía, subirá al Pleno en el próximo periodo ordinario de sesiones.

Con los cambios propuestos al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, se agrega entre sus actividades la promoción y defensa de los derechos de los consumidores.

Las modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor señalan que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) podrá presentar ante la Comisión Federal de Competencia, en representación de los consumidores, denuncias por aumentos de precios, restricciones en la cantidad ofrecida o divisiones de mercados de bienes o servicios derivados de posibles prácticas monopólicas.

Establece que la Profeco recibirá las quejas o reclamaciones de los consumidores de manera individual o grupal, ya sea en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio.

Asimismo, se plantea que la Profeco fomentará la cultura de consumo responsable e inteligente, entendido como consciente, informado, crítico, saludable, sustentable, solidario y activo, a fin de que los consumidores estén en posibilidad de realizar una buena toma de decisiones.

Además, elaborará contenidos y materiales educativos en esta materia para ponerlos a disposición del público y presentará sus mensajes a la autoridad federal, a fin de que los incorpore a los programas oficiales correspondientes.

Señala que, excepcionalmente, procederá la condonación, reducción o conmutación de mutas impuestas como medidas de apremio o cuando se hubiere logrado una conciliación a favor del consumidor y se acredite fehacientemente el cumplimiento del convenio correspondiente.

Además, la autoridad no podrá ejercer esa facultad cuando las multas se hayan remitido al ámbito fiscal para su cobro ni cuando se trate de sanciones impuestas con motivo de procedimientos de verificación y vigilancia del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables.

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