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Boletín N°. 1900 Con la Ley de Acciones Colectivas da inicio en México la reglamentación de los derechos de tercera generación: Javier Corral (Favor de utilizar de domingo para lunes)

•Esta ley garantizaría los derechos de los consumidores, dijo
•También permitiría reparar daños ecológicos o afectaciones a comunidades, añadió

El Diputado Javier Corral, presidente de la Comisión de Gobernación, afirmó en entrevista que con la Ley Reglamentaria del Párrafo Tercero del Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Acciones Colectivas, que presentó el miércoles pasado en la Comisión Permanente, da inicio en México la reglamentación jurídica de los Derechos de Tercera Generación, que desde hace muchos años ya son una realidad en diversos países del mundo.

Los Derechos de Tercera Generación, también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos, contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz, a un medio ambiente sano, al uso de los avances de las ciencias y la tecnología, a una vida digna, y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales.

“Esta iniciativa que pretende reglamentar las acciones colectivas resulta de la mayor trascendencia porque constituyen el paso inicial de un parteaguas en el orden jurídico mexicano, el hito con el que se inaugura la entrada mexicana a los derechos humanos de tercera generación”, destacó el también presidente de la Comisión de Gobernación.

Comentó que “la defensa y promoción de los derechos humanos se convirtió en el eje esencial de la instauración de la democracia, como valor universal que a diario conquista y reclama nuevos espacios. Es innegable que el orden jurídico internacional ha delineado las normas constitucionales y legales para asegurar el ejercicio individual de esos derechos, y para asegurar el sufragio individual como base de la democracia electoral. Fue la Primera Generación.”

“Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales, son aquellos que buscan garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos”, detalló.

“La dinámica de cambio en la relación entre las personas y la naturaleza, el comercio, las comunicaciones, la educación y el medio ambiente, a partir de los cambios tecnológicos, científicos e industriales, ha generado nuevos retos a la protección de los derechos de las personas como consumidores o usuarios de los nuevos bienes y servicios que éstos avances han desarrollado. Una nueva realidad que les afecta, no sólo en lo individual, o frente a determinado interés de grupo social, sino de manera colectiva”. Y esos, insistió el legislador federal, “son los derechos humanos de tercera generación, para lo que las acciones colectivas son su mejor instrumento de protección”.

“En México hemos llegado tarde a esta evolución de los derechos humanos. Se ha dejado de ver que, hechos que atropellan, vulneran o lastiman la vida de una persona, por la forma en que se producen, las consecuencias que dejan, en realidad se realizan en contra de un grupo o una comunidad. Y no hay mejor forma de enfrentar esa realidad que la organización social a partir de la participación política colectiva”.

Sin embargo, puntualizó, “con la reforma al artículo 17 Constitucional y la presentación de esta Iniciativa que busca reglamentar el párrafo tercero de dicho artículo, se llena este vacío que durante años mantuvo nuestro marco jurídico en materia de acciones colectivas”.

Javier Corral explicó que “en la cotidianidad, la garantía de las acciones colectivas podría permitir, por ejemplo, que un grupo de usuarios de un servicio, el cual no fue cumplido satisfactoriamente por una empresa, pueda emprender un solo proceso para demandar su cumplimiento y que abarque a todos los que la hayan iniciado conjuntamente”.

Ejemplificó también que el desarrollo industrial y la expansión de los asentamientos humanos ha propiciado que, en aras de este progreso, algunas zonas ecológicas sean afectadas, dañando al mismo tiempo a las comunidades originarias; una acción colectiva, argumentó, “facilitaría a la comunidad su protección frente a este hecho o la solicitud de reparación del daño”.

“El espíritu de este instrumento jurídico es, sin duda, facilitar un procedimiento legal y en el fondo mejorar la calidad de vida de los ciudadanos a través de un camino menos sinuoso y costoso a la justicia”, concluyó.

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