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Boletín N°. 1935 Recibe Cámara de Diputados respuesta sobre evaluación del Renaut

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes informó que la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) está obligada a observar el mandato judicial concedido a diversos concesionarios de telefonía móvil que han promovido juicios de amparo en contra de la cancelación de las líneas no registradas en el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Renaut).
Mediante un oficio enviado a la Cámara de Diputados, añade que las medidas para asegurar la veracidad de los datos registrados por los usuarios, prevén mecanismos para afirmar que sean correctos y correspondan al usuario que efectivamente hace uso de los servicios a través de la línea telefónica móvil.

Refiere que el Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones establece que las medidas técnicas y organizaciones que impidan la manipulación de la base de datos de este registro o uso para fines distintos a los legalmente autorizados, su destrucción accidental o ilícita o su pérdida accidental, su almacenamiento, tratamiento, divulgación o acceso no autorizado.

Reitera que los proveedores de servicios no podrán realizar cargo alguno al usuario por concepto de los mensajes que se envíen para registrar una línea telefónica, ni por la activación de la marcación que se acuerde para el envío de estos mensajes.

La Cofetel continuará ejecutando las facultades de supervisión y verificación, a fin de asegurar que la prestación de los servicios de telecomunicaciones se realice con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, enfatiza.

Lo anterior, en respuesta a un punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 14 de abril, para solicitar información sobre el proceso de implantación del Renaut y el fundamento jurídico bajo el que las compañías prestadoras de servicios de telefonía móvil han continuado con el registro de usuarios, tras la conclusión del plazo correspondiente establecido en la ley, así como de las medidas necesarias para asegurar la veracidad de los datos registrados.

El punto de acuerdo también solicitaba que la SCT y la Cofetel vigilen que las compañías prestadoras de servicios de telefonía móvil o terceros, no cobren por el trámite de alta de equipos de telefonía ante el Renaut, con el propósito de evitar estas prácticas y sancionar a las que lo ameriten.

En respuesta la SCT señala que su participación y la de la Cofetel se ha ajustado a lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones, artículo 7 fracción XIII, que establece como objetivos promover un desarrollo eficiente; ejercer la rectoría del Estado en la materia; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios, para mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y una adecuada cobertura social.

Para el logro de estos objetivos, añade, corresponde a la secretaría supervisar a través de la Cofetel la elaboración y actualización por parte de los concesionarios del registro nacional de usuarios de telefonía móvil.

Menciona que la Cofetel elaboró el 3 de marzo de 2010, el proyecto de Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones en materia de Registro de Usuarios de Telefonía Móvil, en el cual se establecen los procedimientos, mecanismos y medidas de seguridad que los concesionarios deberán adoptar para identificar al personal facultado para acceder a la información.

El documento publicado en la Gaceta Parlamentaria, la SCT añade que una vez vencido el plazo de un año, para que los concesionarios dieran cumplimiento de las obligaciones de registro y control a su cargo en abril de 2010, la Cofetel remitió oficios a los operadores de telefonía móvil en el que se requirió la cancelación inmediata de las líneas de telefonía móvil que no hayan sido identificadas o registradas por los usuarios o clientes respectivos.

El 20 de mayo de 2010, agrega, la Unidad de Supervisión y Verificación de la Comisión solicitó a las empresas de telefonía móvil información relacionada al cumplimiento de las obligaciones.

Respecto al cuestionamiento relativo al fundamento legal bajo el cual las compañías prestadoras de servicios de telefonía móvil han continuado con el registro de usuarios tras la conclusión del plazo establecido en el decreto, por lo que se refiere a los usuarios de telefonía móvil, en cualquiera de sus modalidades, cuyos servicios fueron adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del decreto; se otorgó a los concesionarios el plazo de un año para cumplir con las obligaciones de registro y control, precisa.

Ello, con la consecuente obligación de cancelar en forma inmediata las líneas de telefonía móvil que no hayan sido identificadas o registradas por los usuarios una vez vencido el citado plazo, supuesto que se actualizó el 10 de abril del año en curso.

No obstante, diversos concesionarios de telefonía móvil han promovido juicios de amparo, particularmente en contra de la cancelación inmediata de las líneas no registradas en el plazo mencionado anteriormente, en los que han obtenido la suspensión definitiva por parte de la autoridad judicial competente, puntualiza.

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