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Boletín N°. 2016 Aprueban en Comisión dictamen sobre reelección del Auditor Superior

La Comisión de la Función Pública, que preside el diputado Pablo Escudero Morales, aprobó un dictamen a una iniciativa que reforma los artículos 80 y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, con el objetivo de que en el caso de que un auditor quiera reelegirse, la Comisión podrá decidir si en la votación ante el Pleno se efectúa en terna o solo.

El legislador explicó que la reforma plantea que la designación del Auditor Superior de la Federación en caso del nombramiento por un segundo periodo tendrá que sujetarse a todas las reglas del concurso, pero a la hora de la votación al Pleno, la Comisión decidirá llevarlo a él solo o en una terna.

Refirió que en la elección pasada se tuvieron muchos problemas, ya que “había interpretaciones distintas: si el auditor superior tenía un derecho preferente o no, si tenía que volver a inscribirse dentro del procedimiento o podía ser llevado directamente al Pleno”.

“Algunos académicos dijeron que podía ser sujeto esto de algún amparo, de alguna revisión y existió mucha duda. La ley era ambigua en este tema”, añadió.

Lo que buscamos es proteger que en el caso de que no haya acuerdo dentro del Pleno, no perder al segundo y tercer aspirantes, precisó.

Aclaró que lo que pasaba era que si se llevaba en la terna a los tres mejores junto con el auditor y no había acuerdo se tenía que desechar por completo la terna, “entonces perdíamos al segundo y tercer mejor calificados y teníamos que armar una terna con el cuarto, quinto y sexto”.

Evidentemente, agregó, esto no garantizaba las condiciones para que en la Auditoría Superior de la Federación, un órgano tan importante, tuviera a la persona más calificada.

En reunión de trabajo, la Comisión también aprobó un dictamen a una iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la cual consiste en precisar que los sujetos a que se refieren las fracciones I y VI, en materia de planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, son aquellos que de forma taxativa establece el artículo 1 del mismo ordenamiento.

Escudero Morales dijo que había un error de dedo, se hacia mención en un artículo a otros incisos sin señalar cuál era.

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