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Boletín N°. 2089 Pasan de primera lectura dictámenes aprobados en diversas comisiones

El Pleno camaral conoció 16 dictámenes de primera lectura; el primero, de la Comisión de la Función Pública, que reforma y adiciona los artículos 80 y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para regular el procedimiento de nombramiento del titular de la Auditoría Superior de la Federación, en el supuesto que se cumplan las condiciones necesarias para ser designado por un segundo periodo.

En el documento se explica que actualmente la ley establece un procedimiento de designación del titular de la Auditoría Superior de la Federación por conducto de una terna y no existe un procedimiento expreso que regule la posibilidad de designación para un segundo periodo.

Ante ello, las reformas plantean que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación tendrá la facultad de incluir en la terna al Auditor Superior o podrá presentarlo de forma individual, sin necesidad de terna alguna, ante el Pleno de la Cámara de Diputados en un dictamen, en el que se proponga su designación por un segundo periodo.

La Comisión de Desarrollo Rural presentó cinco dictámenes de primera lectura; uno que adiciona un artículo 115 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a fin de crear un padrón de comercializadores confiables, el cual habrá de registrar a las personas que se dediquen exclusivamente a la compra de productos agrícolas, ganaderos, pesqueros y sus derivados.

El segundo, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para incluir en la Ley lo que se entenderá como cadenas productivas; además, busca apoyar financiera e institucionalmente los proyectos articulados en cadenas productivas con capacidad de atraer, organizar o mejorar el desarrollo rural sustentable a nivel local, regional y federal.

El tercero, reforma el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable con el propósito de establecer que en caso de que en la política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable se requiera emitir dictámenes o resoluciones arbitrales se tomará en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Uno más que reforma la fracción I del artículo 5 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para incluir dentro de los objetivos de las políticas, acciones y programas dirigidos al sector rural, aquellos que favorezcan el bienestar social y económico de los productores, sus comunidades, de los trabajadores del campo, así como de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, sobre todo de indígenas y mujeres.

El último, de la Comisión de Desarrollo Rural reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para circunscribir a las delegaciones del DF a fin de que participen en la toma de decisiones en los procesos productivos agropecuarios y tengan acceso al Sistema Nacional de Financiamiento Rural, a las políticas de comercialización, capacitación y asistencia técnica.

La Comisión de la Reforma Agraria impulsó cuatro dictámenes de primera lectura; el primero, reforma el artículo 72 de la Ley Agraria a fin de suscribir que en cada comunidad podrá destinarse una parcela con el objetivo de constituir la Unidad Productiva para el Desarrollo Integral de la Juventud.

Con las modificaciones se pretende realizar actividades sociales, económicas, culturales, de salud y de capacitación, tendientes a procurar que los hijos de ejidatarios, comuneros y avecindados mayores de catorce y menores de veintinueve años logren una inserción sana, plena y productiva en el desarrollo del campo.

El segundo, reforma el artículo 30 de la Ley Agraria con el objetivo de que la asistencia válida de un mandatario a una asamblea baste una carta-poder debidamente suscrita por el titular ante dos testigos que sean ejidatarios o avecindados del mismo núcleo al que pertenece el mandante. En caso de que el ejidatario mandante no pueda firmar, imprimirá su huella digital en la carta y solicitará a un tercero que firme la misma y asiente el nombre de ambos.

Uno más que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas con el propósito de impulsar la participación de las mujeres en el desarrollo económico, a través de la organización de cadenas productivas y comercializadoras de productos agrícolas, así como para la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

Otro que reforma el artículo 64 de la Ley Agraria para establecer que el núcleo de población ejidal podrá aportar tierras de la zona de urbanización con destino específico al municipio o entidad correspondiente con la intervención de la Procuraduría Agraria, la cual generará derechos de propiedad a favor de la entidad de que se trate, siempre y cuando sean destinadas a servicios públicos.

Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud presentaron dos dictámenes; uno que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación en materia de educación nutricional y regulación de venta de alimentos y bebidas en los planteles escolares a nivel básico.

Las modificaciones pretenden establecer la normatividad para el fomento, organización y supervisión de las cooperativas y tiendas escolares y, en colaboración con la Secretaría de Salud, los lineamientos respecto al tipo de alimentos y bebidas que por sus altos valores nutricionales pueden comercializarse en los establecimientos escolares.

El segundo, reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación, en materia de Educación Nutricional para fomentar la cultura de la nutrición, a fin de estimular la educación física y la práctica del deporte.

La Comisión de Economía impulsó dos dictámenes; el primero, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor para suscribir que la expedición de las Normas Oficiales Mexicanas corresponderá a la Secretaría de Economía, en vez de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

El segundo, adiciona un artículo 29 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor a fin de precisar que la Procuraduría Federal del Consumidor determinará y aplicará controles de confianza para todo el personal como medida para asegurar su probidad y honestidad, en particular tratándose de quienes realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia.

La Comisión de Seguridad Social presentó un dictamen que reforma los artículos 6 y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 64 de la Ley del Seguro Social para cambiar los términos "defecto físico o psíquico" y "defectos físicos o enfermedad psíquica" por los de "discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales”, ya que los actuales son discriminatorios.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales impulsó un dictamen que reforma el artículo 55 bis de la Ley General de Vida Silvestre, a fin de prohibir la importación, exportación y reexportación de las muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de aquellos ejemplares de cualquier especie en cautiverio.

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