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Boletín N°. Comunicado 01 Consideraciones en relación a la Protesta como diputado federal del C. Julio César Godoy Toscano

¿Por qué se le tomó protesta?

El Presidente de la Cámara de Diputados, es garante de la legalidad en todo momento, y representa la unidad de la Cámara, por lo que su actuación debe sujetarse entre otros, a los principios de imparcialidad y objetividad. Asimismo le corresponde hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo.

El juez de amparo en su resolución determina:

PRIMERO. Se niega al quejoso Julio César Godoy Toscano, la suspensión definitiva que solicita, respecto del acto reclamado a los Jueces Segundo, Tercero, Cuarto, Séptimo y Noveno de Distrito en el estado de Michoacán, consistente en la orden de aprehensión dictada en su contra, así como su ejecución.

SEGUNDO. Se concede al quejoso Julio César Godoy Toscano la suspensión definitiva que solicita, respecto del acto reclamado al Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el estado de Jalisco y al Jefe Regional de la Agencia Federal de Investigación en el estado, consistente en la suspensión de los derechos políticos reclamados en consecuencia de la orden de aprehensión así como su ejecución.

En el caso, la Presidencia no prejuzgó en su análisis sobre el fondo del asunto, sino actuó en estricto acatamiento a la resolución judicial en la que se acuerda la suspensión definitiva y en que se establece la restitución de los derechos políticos de un ciudadano que, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, goza de la calidad de diputado electo.

Es menester precisar, que corresponde al Presidente de la Mesa Directiva garantizar el fuero constitucional de todos los diputados y velar por la inviolabilidad del Recinto Legislativo.

¿Podía no tomarle protesta?

La Presidencia atendió en todo momento al principio de certeza jurídica. En su criterio, prevaleció considerar los argumentos del juzgador, quien como se desprende de los argumentos jurídicos que sostiene, no encuentra causas que motiven una negativa para evitar la toma de protesta, y con ello, el cumplimiento de una obligación constitucional y la salvaguarda de un derecho político.

La Presidencia podría haberse rehusado a acatar la resolución. Si ello hubiere acontecido, se estaría en el supuesto jurídico de desacato a una resolución de autoridad judicial, violentando el principio de legalidad y puesto en riesgo los derechos del diputado electo consistentes en tomar posesión del cargo para el cual fue electo como se desprende de la constancia de mayoría expedida por la autoridad electoral.

¿Se le puede tomar protesta a una persona con orden de aprehensión?

Para que la toma de protesta se lleve a cabo, los derechos políticos del interesado deben estar en plena vigencia, y de la resolución judicial en comento se clarifica que lo están, por lo que no habría motivación jurídica para obstruir la protesta, pues no corresponde a esta Cámara, con independencia de su criterio y opinión sobre el tema, pronunciarse sobre la comisión de conductas ilícitas, y por el contrario sí actuar en todo momento en estricto respeto a lo que la ley prevé.

Cabe apuntar, que el juez de amparo, aún no teniendo absoluta claridad en los resolutivos en cuanto a la posible contradicción entre una orden de aprehensión y de la restitución de sus derechos políticos, afirmó en el Acuerdo de 10 de septiembre de 2010, notificado mediante oficio 25324 dirigido al Presidente de la Cámara de Diputados, en antepenúltima foja:

“Consecuentemente, se ordena girar atento oficio a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para el efecto de que tenga conocimiento que este juzgador constitucional otorgó la suspensión del acto reclamado, consistente en que no obstante la posible orden de aprehensión dictada en contra del peticionario del amparo, sus derechos políticos no pueden ser suspendidos por tal orden judicial, salvo por el dictado de una sentencia definitiva, y por ende, constitucionalmente no existe inconveniente para que el impetrante del amparo rinda la protesta prevista por el artículo (sic) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

En consecuencia, la interpretación del juzgador no deja duda alguna respecto de la obligación de esta Soberanía de tomar la protesta.

Finalmente, la Presidencia analiza la procedencia de interponer queja ante el Consejo de la Judicatura Federal por la actuación del juez, por el probable exceso en el ejercicio de sus atribuciones.

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