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Boletín N°. 2123 Avalan reformar el artículo 72 de la Ley Agraria

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 346 votos, cero en contra y dos abstenciones el proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley Agraria, a efecto de ampliar la cobertura de unidades productivas para el desarrollo integral de la juventud, y establecer que su operación será cubierta mediante financiamiento y asesoría de los estados, del Distrito Federal o de los municipios.

El diputado Óscar García Barrón (PRI), presidente de la Comisión de la Reforma Agraria, explicó que el actual artículo establece que en cada ejido y comunidad se destine una parcela a fin de constituir la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y que el financiamiento debe ser con apoyos de la federación, sólo se adiciona que será con apoyos del estado, del Distrito Federal y de los municipios”.

Aprobado en lo general y lo particular, se envió al Senado de la República.

Asimismo se aprobó por 357 votos a favor el dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural para agregar una fracción XVI del Artículo 3° a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y definir Difusión como la promoción nacional a través de medios de información masiva escritos y electrónicos, libros, folletos y cualquier otro material idóneo que permita dar a conocer los diversos programas y beneficios económicos que se deriven de la aplicación del Programa Especial Concurrente (PEC) para el Desarrollo Rural Sustentable.

Además, se reforma el artículo 20 para establecer que la Comisión Intersecretarial será responsable de atender, difundir, coordinar y dar el seguimiento correspondiente a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable. Se envió al Ejecutivo.

De la misma Comisión se avaló por unanimidad de 360 votos una modificación al artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable a fin de que se consideren las recomendaciones del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) para enriquecer dictámenes y resoluciones arbitrales emitidas por instituciones competentes, sin restringir la actuación de instituciones que actualmente se dedican a investigación e innovación tecnológica dirigida a la materialización del desarrollo rural sustentable. Se envió al Senado de la República.

Más adelante, se aprobó con 340 votos a favor, un dictamen de la Comisión de Reforma Agraria con proyecto de decreto para reformar el artículo 30 de la Ley Agraria, en lo referente a la asistencia de un mandatario a una asamblea ejidal.

El documento señala que “en caso de la representación en Asambleas Ejidales los caciques ejidales se aprovechan de la buena fe de los mandantes y utilizan el poder que se les otorgó para un acto distinto al que les fue otorgado, más aún, engañados de los alcances del acto son indebidamente representados en las Asambleas Ejidales.”

Propone que para la asistencia válida de un mandatario a una asamblea bastará una carta-poder debidamente suscrita por el titular ante dos testigos del mismo núcleo al que pertenece el mandante. En caso de que el ejidatario mandante no pueda firmar, imprimirá su huella digital en la carta y solicitará a un tercero que firme la misma y asiente el nombre de ambos. Aprobado en lo general y lo particular, se envió al Senado de la República para los efectos constitucionales.

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