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Boletín N°. 2125 Establecerán SEP y Salud qué alimentos podrán venderse en cooperativas escolares

El Pleno de la Cámara de Diputados avaló con 293 votos a favor, 2 en contra y 11 abstenciones, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación nutricional y regulación de venta de alimentos y bebidas en los planteles escolares de nivel básico.

El dictamen de las comisiones unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud señala que las reformas plantean mantener el vínculo entre las cooperativas y tiendas con los planteles escolares, por lo cual es pertinente mantener la facultad de las autoridades educativas para su fomento, organización y supervisión.

Un factor más que abona en este sentido es que en el sistema educativo nacional ya existe una estructura que realiza estas funciones.

Se adiciona una fracción XI Bis al artículo 12 para establecer la normatividad para el fomento, organización y supervisión de las cooperativas y tiendas escolares, y –en colaboración con la Secretaría de Salud- los lineamientos respecto al tipo de alimentos y bebidas que por sus altos valores nutricionales pueden comercializarse en los establecimientos escolares.

Se reforma la fracción XII del artículo 57 para que la Secretaría de Educación Pública, en colaboración con la Secretaría de Salud, establezcan criterios claros y precisos respecto al tipo de alimentos y bebidas que puedan comercializarse dentro de los planteles escolares, así como las sanciones a que se harán acreedores quienes incumplan con los criterios establecidos.

En la organización y regulación de las cooperativas y tiendas escolares es fundamental que las asociaciones de padres de familia contribuyan de una forma más activa en la prevención y control de la obesidad infantil.

En relación con el artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos: realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos, o bien de éstos cuando no cumplan con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública –en colaboración con la Secretaría de Salud- respecto al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los centros escolares.

Durante la discusión del dictamen, el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) señaló que se está delegando a las autoridades sanitarias y a las de educación emitir normas administrativas para regular la venta de estos productos en las cooperativas escolares. “Desde mi punto de vista esto violenta el principio de reserva de ley”.

Consideró que para enfrentar el problema de la obesidad de manera radical, “se tendría que legislar no en las escuelas, no para las cooperativas escolares, sino detener, legislar respecto a esas grandes empresas transnacionales y nacionales en México que producen alimento chatarra. Por tanto no votaré en contra, pero tampoco votaré a favor; me abstendré”.

Por su parte, el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (PT) enfatizó que el problema de obesidad mórbida es un problema muy grave que amenaza con quebrar los sistemas de salud, de seguridad social. “El costo que tiene la atención de este tipo de problemas es altísimo y no va a haber dinero para enfrentar este tipo de problema”.

Subrayó que plantear la necesidad de empezar a atacar el tema es muy importante, “pero me parece que se está haciendo de manera muy superficial. No es lo que comen en las escuelas los niños, es todo lo que está sucediendo: desempleo, hambre, falta de alimentación en las escuelas y falta de becas”.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (PT) dijo que se deben enfocar los problemas a asuntos como el de la obesidad y el tabaquismo de otra manera. “No es ni poniéndole impuestos a estos productos; no es encareciendo el precio de los mismos como vamos a lograr evitar la obesidad infantil”.

Hizo un llamado a buscar soluciones integrales y no medidas simplistas.

En tanto, el diputado Emilio Serrano Jiménez (PRD) resaltó que éste es un problema, de seguridad nacional, es un negocio entre particulares y políticos, porque estas grandes empresas pagan campañas de algunos candidatos y por eso permiten que utilicen a los niños como negocio.

“Mi voto va a favor, pero es totalmente insuficiente lo que estamos haciendo. Hay que legislar para resolver problemas, no para permitir negocios de los grandes empresarios y los políticos sin escrúpulos”, dijo.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) señaló que la obesidad se está convirtiendo en un problema de seguridad nacional. “Hay reflexiones que de continuar con estas circunstancias, la década de 76 años de esperanza de vida va a disminuir a 66 años de esperanza de vida en 30 años”.

Reglamentar el funcionamiento de las cooperativas escolares es un nicho en donde era necesario hacerlo. La magnitud del negocio que estamos hablando es alrededor de 40 mil millones de pesos y era un lugar en donde desafortunadamente algunas y algunos de las personas que estaban involucradas, en algunos lugares era negocio y en otros era la caja chica de la escuela, agregó.

El Pleno también aprobó con 340 votos en pro, una abstención y cero en contra, reformar la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación a fin de fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte.

Cambiar términos discriminatorios

Con 310 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, la Cámara de Diputados aprobó reformas a los artículos 6 y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 64 de la Ley del Seguro Social, a fin de eliminar términos que se consideran discriminatorios.

El documento señala que en el inciso c) de la fracción XII del artículo 6 se utilizan los términos “defecto físico o psíquico”, e igualmente sucede en el artículo 134, en el que se señala “defectos físicos o enfermedad psíquica”, expresiones de trato diferenciado que reducen las oportunidades de desarrollo, de participación social, y degradan la dignidad de los seres humanos.

Se reforma para que el texto del inciso c) de la fracción XII del artículo 6 y el del artículo 134, cambie, en el primero, la expresión defecto físico o psíquico, por “discapacidad física o psíquica”, y, en el segundo, la expresión defectos físicos o enfermedad psíquica, por “discapacidad física o psíquica”.

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