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Boletín N°. 2283 Aprueba Comisión de Hacienda reformas a la Ley Federal de Derechos, relativas al régimen fiscal de PEMEX

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, que preside el diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba, aprobó en lo general y en lo particular el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos (PEMEX), con lo que se busca que la paraestatal pueda tener mayor capacidad de ejecución.

El documento señala que PEMEX debe tener un régimen fiscal que garantice la extracción de los recursos, sin desincentivar la inversión que maximice la generación de valor en el largo plazo.

Las adecuaciones a su régimen fiscal darán mayor flexibilidad financiera a PEMEX con la explotación de yacimientos en las diferentes áreas del territorio nacional, que bajo el esquema actual no sean económicamente rentables.

Se considera conveniente que PEMEX se rija bajo el régimen fiscal ordinario “por la producción que razonablemente puede esperarse que obtenga en los campos marginales, ya que con esto se protege la recaudación que se obtiene en dichos campos en el corto plazo”.

Asimismo, por la producción incremental en los campos marginales, plantea que se aplique el régimen especial para el Paleocanal de Chicontepec y aguas profundas, derivado que con esto el organismo podrá llevar a cabo las inversiones necesarias para incrementar la producción.

Con estas modificaciones se otorgan incentivos para que PEMEX explote de manera eficiente los yacimientos cuyo aprovechamiento no es rentable bajo el régimen fiscal ordinario y, además, se salvaguardan los ingresos del sector público en el corto plazo y, en la medida en que las inversiones adicionales aumenten la producción de hidrocarburos, los recursos públicos se incrementarán en el mediano plazo.

Se establece que la suma de producción base anual de petróleo crudo equivalente de todos los campos que integren el inventario de campos marginales, deberá ser menor al cinco por ciento de la producción anual total de petróleo crudo equivalente.

Esto permitirá al organismo beneficiarse del régimen fiscal especial en lo que concierne a la producción incremental de los campos marginales y de acuerdo a la prioridad que PEMEX establezca entre los distintos proyectos que cumplan con los requisitos para ser considerados como campos marginales.

Se establece que PEMEX propondrá, si lo considera conveniente, las modificaciones al inventario, previa opinión de la Secretaría de Energía (SENER) y que sea la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que apruebe anualmente dichas modificaciones y estipula que el inventario de campos marginales se integre con los campos abandonados y en proceso de abandono y con 32 campos adicionales en las áreas de Magallanes Cinco Presidentes, Arenque y Altamira.

Se deroga el actual régimen especial para campos abandonados y en proceso de abandono, ya que formarán parte del inventario de campos marginales para 2011.

Se plantea que PEMEX Exploración y Producción cuente con sistemas de medición de volúmenes extraídos de petróleo crudo y gas natural, instalados en cada pozo, campo y punto de transferencia de custodia, para lo cual la SENER, a través de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, deberá emitir los lineamientos para la medición de los citados volúmenes.

Con este dictamen se reforma el artículo 258 Ter, en su encabezado y se adiciona una fracción IV al artículo 257 Bis; la fracción III al artículo 258 Bis; las fracciones VI y VII, al artículo 258 Ter; se adiciona el artículo 258 Quáter y 258 Quintus.

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