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Boletín N°. 2414 Usan anuncios en publicaciones para enganchar a menores de edad y mujeres para prostituirlas (Favor de utilizar de domingo para lunes)

Cada año un millón de mujeres y niños son sustraídos de 127 países y transportados a otros 137 para ser explotados sexualmente o en trabajos forzados, por lo que es prioritario complementar la actual legislación e incluir disposiciones que prevengan y sancionen la publicidad de mujeres y menores de edad.

Así lo asegura la diputada Caritina Sáenz Vargas (PVEM) en una iniciativa que adiciona un inciso al artículo 13, fracción III, y un Capítulo V denominado “Publicidad”, a la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, para sentar bases legales que permitan desarrollar una política de colaboración y sensibilización con los medios de comunicación y evitar la promoción, difusión y facilitación de esta práctica delictiva.

La iniciativa tiene por objeto prevenir la trata de personas a través de la publicidad, sin que ello implique atentar contra la libertad de expresión, sino proteger de manera preventiva y legal a quienes podrían ser víctimas.

Argumentó que los anuncios publicitarios de prostitución por medios impresos constituyen una forma de promoción, difusión y facilitación de la actuación de las redes del crimen organizado, pues quienes los utilizan fomentan la explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, servidumbre o extracción de órganos, puntualizó.

Planteó agregar el inciso e) a la fracción III del artículo 13, a fin de que sean monitoreados los medios impresos y que las autoridades coadyuven a la prevención de este delito, que representa el tercer negocio más lucrativo para la delincuencia organizada en el mundo, tan sólo por debajo del tráfico de drogas y el de armas; “la Organización de Naciones Unidas (ONU) calcula que este delito genera ganancias de 9 mil 500 millones de dólares al año, aproximadamente”.

Propuso adicionar el Capítulo V “Publicidad”, haciendo prohibitivo publicitar contenidos que directa o indirectamente repercutan en la comisión de este delito.

Explicó que la reforma tiene dos vertientes sobre la publicidad, en un primer aspecto, la publicidad ilícita cuyo objeto es prohibir la contratación de publicidad que explote a las víctimas de la trata de personas.

Un segundo aspecto, se refiere a esta publicidad que engaña a la persona para que acuda a presentarse a un trabajo con ciertas características y realmente se trata de un trabajo para la explotación sexual, o cualquier otro que denigre a la persona, que muchas de las veces es abusada en virtud de su condición de ignorancia o en ese momento forzada a desempeñar una actividad ilícita.

Señala que es imperativo establecer legalmente medidas preventivas que inhiban este delito, que afecta principalmente a niñas, niños, adolescentes y mujeres de escasos recursos y de zonas rurales.
Agregó que la lucha contra la trata de personas rebasa las fronteras y exige cooperación para la atención y protección a la víctima, así como sancionar al tratante, por lo que las estrategias de prevención deben considerar que la demanda constituye una causa fundamental.

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