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Boletín N°. 2541 Evitaría la “muerte asistida” sufrimientos y agonía dolorosa a enfermos en etapa terminal (Favor de utilizar de domingo para lunes)

Para incluir en la Ley General de Salud el término “muerte asistida”, considerándolo como el derecho que tiene un enfermo en estado terminal de solicitar, ante el Comité de Bioética de la institución, el momento de su muerte y así evitar sufrimientos y agonía dolorosa, el diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (PRI) presentó una iniciativa.

El integrante de la Comisión de Justicia también planteó reformas al Código Penal Federal, a fin de exentar a los médicos de la responsabilidad penal por asistir a un enfermo terminal en su muerte, toda vez que la actual legislación penal prohíbe y castiga la aplicación de la eutanasia y del suicidio asistido.

Mencionó que si bien la Ley General de Salud considera la posibilidad de llevar a cabo acciones que permitan que a un paciente no se le extienda la vida cuando no existe posibilidad de cura, no es permitida la eutanasia.

Refirió que de acuerdo con una encuesta telefónica para conocer si las personas que cuentan con servicios de salud estaban de acuerdo o en desacuerdo con la “muerte asistida” o eutanasia en México, el 58 por ciento de los hombres y el 54 por ciento de las mujeres contestaron afirmativamente, mientras que el 40 por ciento y 44 por ciento respectivamente lo hizo en sentido negativo

Por edades, entre 18 y 29 años, el 67 por ciento manifestó estar de acuerdo y el 32 por ciento en desacuerdo; de los 30 a los 49 años el 54 por ciento dijo que sí y el 44 por ciento que no; de las personas mayores de 50 años, el 42 por ciento la acepta y el 56 por ciento no.

Los individuos sin estudios o con primaria, el 35 por ciento la aprueba y el 60 por ciento lo rechaza; con secundaria o preparatoria, el 57 por ciento manifiesta estar de acuerdo y el 42 por ciento no, y con estudios profesionales o más, 65 por ciento la aprueba y el 33 por ciento no.

Gutiérrez de la Torre precisó que actualmente en México se considera como homicidio a la omisión de suspender los tratamientos a un paciente y provocarle el fallecimiento, sin importar si sufre o no, “por lo que es importante legislar en la materia con fundamento en el resultado de un gran debate plural y multicultural”.

Añadió que el hecho de provocar acciones que pueden dar lugar a la muerte de un paciente sigue siendo controversial, pero desafortunadamente hay vacíos legales derivados de la dificultad para hablar sobre el tema y, sobre todo, para lograr acuerdos.

“Como legisladores debemos tomar en cuenta lo establecido en los códigos de ética médica y establecer la posibilidad de que estas personas pasen sus últimos días con dignidad y en las mejores condiciones posibles; es decir, que el médico tratante se concrete a proporcionarle las condiciones más propicias para él y sus familiares”.

Por ello, afirmó, se impulsan reformas al artículo 166 bis y 166 bis 1 para implementar en la Ley General de Salud el término de “muerte asistida”; dando la facultad de la decisión final al Comité de Bioética de la institución.

Enfatizó que con la derogación del artículo 166 bis 21 y con la reforma al Código Penal Federal se exenta a los médicos de la responsabilidad penal por asistir a un enfermo terminal en su muerte.

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