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Boletín N°. 2579 Validan en comisión obligatoriedad de educación media superior a partir del ciclo 2011-2012

La Comisión de Puntos Constitucionales, que preside el diputado Juventino Castro y Castro, aprobó dos dictámenes. El Primero para hacer obligatoria la educación media superior; y el segundo, en materia de veto presidencial, que establece un plazo para que el Ejecutivo promulgue o devuelva con observaciones los proyectos de ley o decreto.

Los dictámenes serán sometidos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados.

El primero de ellos, que contiene reformas a los artículos 3° y 31 establece que la obligatoriedad de la educación media superior se implementará a partir del ciclo 2011-2012, creciendo de manera gradual hasta universalizarla para el ciclo 2020-2021.

Precisa que la autoridad educativa federal, dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor del decreto, instalará comisiones técnicas y de consulta con las demás autoridades educativas que resulten pertinentes para iniciar un proceso tendiente a la transformación estructural y laboral de la educación media superior.

Los presupuestos federal, estatales y municipales incluirán los recursos necesarios para la construcción, ampliación y equipamiento de infraestructura suficiente para la cobertura progresiva de los servicios de educación media superior.

Plantea que el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, con excepción de las instituciones a las que la ley otorga autonomía, y normal para toda la República. En las fracciones V y VI agrega el término “media superior”.

Enseguida, se avaló por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción B del artículo 72 Constitucional para establecer que se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, en los 30 días naturales siguientes a su recepción.

Vencido el plazo, señala el dictamen, el Ejecutivo contará con diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes, su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos referidos no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso, la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.

También se reforma la fracción III del artículo 78 para agregar entre las facultades de la Comisión Permanente la de recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y las proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones.

Asimismo, plantea modificaciones al artículo 71 para establecer que las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, las legislaturas de los estados o las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designen la Ley del Congreso y sus Reglamentos respectivos.

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