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Boletín N°. 2596 Pasan de primera lectura dictámenes sobre obligatoriedad de bachillerato y veto presidencial

El Pleno de la Cámara de Diputados conoció en primera lectura un dictamen para que la Federación, Estados, el Distrito Federal y Municipios impartan obligatoriamente la educación media superior, con el propósito de ampliar la educación pública en el país.

El dictamen de las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos plantea hacer obligatoria la enseñanza media superior que se implementará a partir del ciclo 2011-2012, creciendo de manera gradual hasta universalizarla para el ciclo 2020-2021.

Precisa que la autoridad educativa federal, dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor del decreto, instalará comisiones técnicas y de consulta con las demás autoridades educativas para iniciar un proceso tendiente a la transformación estructural y laboral de la educación media superior.

Las reformas a los artículos 3 y 31 de la Constitución Política mencionan que los presupuestos federal, estatal y municipal incluirán los recursos necesarios para la construcción, ampliación y equipamiento de infraestructura suficiente para la cobertura progresiva de los servicios de educación media superior.

Menciona que el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, con excepción de las instituciones a las que la ley otorga autonomía, y normal para toda la República. En las fracciones V y VI agrega el término “media superior”.

Observaciones del Ejecutivo Federal a un decreto

También se conoció un dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, que modifica los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política, en materia de veto presidencial, que establece un plazo para que el Ejecutivo promulgue o devuelva con observaciones los proyectos de ley o decreto.

La reforma amplía de 10 a 30 días naturales el plazo para que el Ejecutivo Federal pueda remitir sus observaciones a un proyecto de Ley o decreto aprobado por las cámaras del Congreso de la Unión.

Establece que las observaciones del Ejecutivo deberán ser devueltas a la Cámara que se lo hubiese remitido. Una vez vencido este plazo, el Ejecutivo dispondrá de 10 días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto.

Añade que transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgada y el Presidente de la cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo.

El dictamen adiciona como atribución de la Comisión Permanente recibir durante el receso del Congreso de la Unión las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo.

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