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Boletín N°. 2621 Penas más severas a quien lastime o maltrate animales: diputado Rebollo Vivero

Es necesario legislar en materia de protección animal para generar derechos que garanticen su salud y atención, además de crear un marco jurídico que sancione con penas más severas y efectivas a quien, en su afán de diversión, lastime a animales.

El diputado Roberto Rebollo Vivero (PRI) precisó que es necesario sentar las bases de respeto y cuidado de los animales desde la infancia, en el seno de la familia, ya que algunos de los casos más comunes de violencia se presentan en las mascotas domésticas por parte de los niños.
“Vemos que los animales sufren en las calles y casas, los niños no tienen una cultura para proteger a las mascotas, tenerles cariño y amor; en ocasiones, los padres son cómplices cuando un menor lastima un animal y no les enseñan que no es un juguete sino que se trata de un ser vivo”, afirmó.

El legislador organizó el foro “Conciencia y Protección Animal”, el cual reunió propuestas de expertos para elaborar una iniciativa de ley, que promueva los derechos de los animales y establezca penas más rígidas a las personas que los maltraten.

En el encuentro se sugirió cambiar el concepto de antirrábicos por centros de salud animal, ya que son considerados como antesalas de la muerte. Los centros de salud serían una segunda oportunidad, no sólo para perros y gatos, sino a los animales en general, coincidieron especialistas.

En promedio, una gata sin esterilizar puede tener a lo largo de 6 años, 420 mil descendientes, mientras que una perra logra hasta 67 mil en el mismo tiempo.

Ivonne Theresa Corral, representante del Movimiento Reflexiona/Renuncia, mencionó que los niños que acostumbran el maltrato hacia animales crecen con la idea de que el maltrato no es relevante, lo cual puede generar adultos propensos a la violencia intrafamiliar.

“Es necesario implementar penas que realmente sean aplicables, así como legislar para que haya un derecho para los animales, los cuales actualmente son considerados como bienes materiales”.

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