Las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y Puntos Constitucionales aprobaron en lo general y en lo particular, por unanimidad, el dictamen de la minuta que reforma diversos artículos de la Carta Magna para dotar el pleno reconocimiento y protección de los derechos humanos.
La minuta que reforma los artículos 1, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105, señala que con las reformas se fortalece a la Comisión Nacional de Derechos Humanos en sus facultades de investigación de violaciones graves y se obliga a los servidores públicos a justificar su negativa a aceptar las recomendaciones de la CNDH o el cumplimiento. Con las modificaciones a la Constitución Política se introduce plenamente el concepto de derechos humanos y se garantiza la eficacia normativa de los instrumentos internacionales respectivos dentro del orden jurídico mexicano.
Asimismo, se incorpora el principio de interpretación de los derechos humanos de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales; refuerza las garantías y los mecanismos de protección; y establece una clara definición de cómo y en qué circunstancias se puede declarar la suspensión de derechos humanos.
Además, se incorpora la enseñanza de los derechos humanos en la educación, su respeto en el sistema penitenciario y su orientación en la política exterior. El diputado Alfonso Navarrete Prida, presidente de la Comisión de Derechos Humanos, explicó que las comisiones realizaron modificaciones a los artículos 1, 11, 15, 29 y 102, las cuales fueron para suprimir el término de tratados de derechos humanos en el artículo primero y quedar tratados internacionales, que son fuente de derechos constitucionales.
Agregó que se añade que no podrá ser discriminada persona alguna por preferencias sexuales; la interpretación más amplia, la interpretación pro hombre; siempre se interpretará cualquier artículo de la Constitución en lo que sea más favorable para el ser humano.
Se hace un distingo muy claro entre lo que es el asilo y lo que es el refugio; se le restituye a la Comisión Permanente en el artículo 29 facultades para validar la declaratoria de suspensión de garantías; y se le quita a la CNDH la calidad de autoridad investigadora y se le da un nuevo procedimiento, que es que cuando hay una violación grave de derechos humanos que lo solicite el presidente de la República, las Cámaras o una entidad federativa o un gobernador del estado podrá desarrollarse un procedimiento especial donde participa el Consejo Consultivo.
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