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Boletín N°. 2637 Validan reformas que darán pluralidad a Consejos para el Desarrollo Rural

Con 370 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a efecto de promover un marco de pluralidad y preservar la legítima representatividad en la integración de los consejos estatales, distritales y municipales.

Con estas modificaciones, se señala en el dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, se busca mantener el espíritu de la planeación democrática y participativa en la formación de estas instancias colegiadas de planeación.

La conformación de dichos consejos deberá ser similar a la del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, para lo cual los representantes de las organizaciones nacionales rurales del sector social y privado, y otros actores rurales, tendrán que estar debidamente acreditados a fin de poder participar con voz y voto.

La reforma al artículo 25 establece que los Consejos Estatales podrán ser presididos por los gobernadores de los estados; serán miembros permanentes los representantes de dependencias estatales; de de dependencias y entidades que forman parte de la Comisión Intersecretarial y de cada Distrito de Desarrollo Rural, así como los de organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social debidamente acreditados.

Los Consejos Distritales se integrarán permanentemente por representantes de dependencias y entidades del área correspondiente, que forman parte de la Comisión Intersecretarial, funcionarios de las entidades federativas y de consejos municipales, así como de organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural debidamente acreditados.

En tanto que los Consejos Municipales tendrán como miembros permanentes a los presidentes municipales, que los podrán encabezar; los representantes en el municipio correspondiente de las dependencias y de las entidades participantes que formen parte de la Comisión Intersecretarial, funcionarios de las entidades federativas que las mismas determinen y de organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural en el municipio correspondiente, debidamente acreditados.

Aprobado en lo general y en lo particular, fue enviado al Senado para los efectos constitucionales.

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